REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de abril de 2007.
Año 196º y 148º
En fecha 29 de marzo de 2007, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre los ciudadanos Yoleidy Lisbeth Rojas Castillo y Victor Enmanuel Ojeda Rodríguez, con Cédulas de Identidad Nros. 19.455.822 y 19.953.858 respectivamente, mayores de edad y domiciliados la primera en la Urbanización San José, calle principal, casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Santa Lucía, calle principal, casa N° 4, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (1) año y cuatro (04) meses de edad.
Anexan copias certificadas de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio cinco (5) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos Yoleidy Lisbeth Rojas Castillo y Victor Enmanuel Ojeda Rodríguez, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El progenitor compartirá con su hijo, todos los días, a partir de las 12:00 m, retirándolo del hogar materno y lo retornará a las 7:00 pm; el día del padre con el padre, día de la madre con la madre, carnavales y semana mayor, una temporada con cada uno serán de manera alterna los siguientes años; el 24 de diciembre, lo pasará con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora. La madre se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual del niño.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yoleidy Lisbeth Rojas Castillo y Victor Enmanuel Ojeda Rodríguez, ya identificados, en beneficio de su hijo el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (1) año y cuatro (04) meses de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano Victor Enmanuel Ojeda Rodríguez, antes identificado, compartirá con su hijo el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (1) año y cuatro (04) meses de edad, todos los días, a partir de las 12:00 m, retirándolo del hogar materno y lo retornará a las 7:00 pm; el día del padre con el padre, día de la madre con la madre, carnavales y semana mayor, una temporada con cada uno serán de manera alterna los siguientes años; el 24 de diciembre, lo pasará con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora. La madre se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual del niño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de abril de 2007.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 9689/07
BMdR.aml.sa.-
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