REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, veintisiete de abril de 2.007.
197° y 148°
Vista la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano AVILIO RENGIFO LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.462.416, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio de su profesión Juan Antonio Gutiérrez Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.203, junto con los recaudos acompañados constante todo de 09 folios útiles; fórmese el expediente, inventaríese, dásele entrada. En cuanto a la admisión de la solicitud de Inspección Judicial, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
El ciudadano Avilio Rengifo Landinez, acompañó copia simple de los siguientes documentos: constancia de inscripción de predios en el Registro de la Propiedad Rural; Partida de Defunción de María Eduviges Landinez; Poder otorgado al ciudadano Avilio Rengifo Landinez; Constancia otorgada por el ciudadano Ildegar Sánchez al ciudadano Avilio Rengifo Landinez; Constancia otorgada por el ciudadano Ildegar Sánchez a María Eduviges Landinez.
Ahora bien, de la copia simple del poder que acompañaron, se desprende que los ciudadanos Rosalia Landinez, Felipa de Jesús Landinez, Inoveva Rengifo, Amado Rengifo Landinez, Eladio Rengifo Landinez, Elizabeth landinez y Diosmeda Landinez, otorgan poder de disposición y administración al ciudadano Avilio Rengifo Landinez, quienes dicen actuar con el carácter de herederos de María Eduviges Landinez.
En consecuencia, considera este Tribunal, de conformidad con el aparte último del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, exigir al solicitante de la inspección judicial, dada la naturaleza no contenciosa de la misma, que amplíe la prueba relativa a los documentos que en copia simple presentó, aportando en su defecto los originales de los mismos, así como también, ha de presentar por ante este Tribunal original de la declaración sucesoral, mediante la cual se pruebe la relación de herederos con la causante María Eduviges Landinez; suspendiéndose hasta tanto lo relativo a la admisión de la solicitud de inspección judicial presentada.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,