Exp. Nº 1.027/07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de abril de 2007
196° y 148°
Visto el convenimiento que antecede, de fecha 29 de marzo de 2007, suscrito por las partes, demandante ciudadana BETY EDITH CASTILLO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.500.882 y de este domicilio, asistida del abogado OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 120.904 y la parte demandada ciudadana DORIS EDMITH MOGOLLON MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.545.483 y de este domicilio, asistida de la abogada MARIA GENARINA VILLEGAS DE TERAN, inscrita en el Inpreabogado con el número 48.085, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, las partes con la mediación del Juez de este tribunal, con la facultad que le confiere el articulo 253 y 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, convienen en la demanda de la forma siguiente: en primer lugar: ambas partes dan por terminado el presente juicio. En segundo lugar: la arrendataria se compromete a desocupar el inmueble arrendado y entregarlo a la arrendadora, en las mismas condiciones en que fue arrendado, libre de bienes y personas, y con las solvencias de los servicios públicos, el día 15 de agosto de 2007, en el caso de que la arrendataria resuelva desocupar el inmueble antes del tiempo establecido por ellos en el convenimiento, la entrega será antes del lapso fijado y de igual manera desocupara el inmueble. En tercer lugar: ambas partes acuerdan que los meses posteriores y subsiguientes a este convenimiento hasta la real y efectiva desocupación del inmueble, es decir, hasta el 15 de agosto de 2007, el canon de arrendamiento por cada mes será el mismo monto que viene cancelando la arrendataria, los cuales serán retirados por el abogado asistente de la parte demandante. En cuarto lugar: ambas partes se comprometen a no perturbase la una a la otra por ningún motivo, causa y razón mientras o durante el lapso aquí establecido. En quinto lugar: en el caso de que fenezca el lapso establecido por ellos el arrendatario sin dilación alguna se obliga a desocupar de inmediato el inmueble arrendado, y en séptimo y ultimo lugar: solicitan que el tribunal homologue el convenimiento suscrito por ambos, en los términos allí establecidos y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el definitivo cumplimiento de la obligación.
Este tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el expediente 1.027/07 de DESALOJO DE INMUEBLE, demandante, ciudadana BETY EDITH CASTILLO ARIAS, asistida del abogado OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 120.904 y la parte demandada, ciudadana DORIS EDMITH MOGOLLON MORALES, asistida de la abogada MARIA GENARINA VILLEGAS DE TERAN, inscrita en el Inpreabogado con el número 48.085, todos antes debidamente identificados. El tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido entre las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 02 días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez
myro.
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