República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Dos (02) de Abril de 2007.
AÑOS: 196º y 148º
PARTE ACTORA Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y domiciliada en Barrio San Antonio, Segunda Calle, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadano: FRANCISCO RAMÓN PARRA ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.510.497, domiciliado en Barrio San Antonio, Primera Calle, Guama Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
Beneficiarios Adolescentes: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, residenciadas en el domicilio materno, ubicado en Barrio San Antonio, Segunda Calle, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.

Expediente Número 628/07

Motivo HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano: FRANCISCO RAMÓN PARRA ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.510.497, ante el Consejo de Protección del Municipio Sucre, en beneficio de sus hijas: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

A los folios uno (01) y dos (02), riela solicitud de Obligación Alimentaria ante el Consejo de protección del Municipio sucre, interpuesta por la adolescente: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha veintidós (22) de Marzo de 2007.

A los folios Tres (03), Cuatro (04) y Cinco (05), riela copias certificadas de las partidas de nacimiento de las Adolescentes Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio Seis (06), riela fotocopia de la cedula de identidad de la Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio Siete (07) riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Solicitud de Obligación Alimentaria y se ordena la citación del demandado y la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio Ocho (08), riela Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano: FRANCISCO RAMÓN PARRA ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.510.497.

Al folio Nueve (09), riela, Acto Conciliatorio, suscrito entre las partes, ciudadano: FRANCISCO RAMÓN PARRA ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.510.497, la adolescente: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y su representante, ciudadana: MAIRA SORAIDA PEÑA SEQUERA, Titular de la Cedula de identidad Nº 10.860.540.-

Al folio Diez (10), riela Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada por el mismo.

Al folio Once (11) riela auto en el cual el Tribunal acuerda homologar el Acto conciliatorio suscrito entre las partes.-

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadano, FRANCISCO RAMÓN PARRA ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.510.497, y la adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor suyo y sus hermanas Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 75.600,°°) mensuales, mas la cantidad de seis (06) cesta ticket mensual el cual será cancelado en forma personal, mas una cuota extra de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre, el cual será pagado el 15 de Septiembre de cada año; mas una cuota extra de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo), para los gastos propios del mes de Diciembre de cada año. Estos montos serán pagados en forma personal.-

Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha siendo las 3:25 pm se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.-
Exp. N° 628/07