República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 09 de Abril de 2007.
Años 196° y 148°.

PARTE ACTORA: Ciudadana MAIRA DINORA OROPEZA ARTEAGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.443 y residenciada detrás de la plaza, en Campo Nuevo, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDGAR RAMÓN CAMACHO PADILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.592.207, residenciado en la urbanización San Isidro, al lado del campo de béisbol, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien reside en domicilio materno, ubicado detrás de la plaza, en Campo Nuevo, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

EXPEDIENTE NÚMERO: 627/07

MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

El presente procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta en fecha nueve (09) de Marzo de 2006 por la ciudadana MAIRA DINORA OROPEZA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 15.107.443 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano EDGAR RAMÓN CAMACHO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.592.207, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-

En fecha Miércoles, veintiuno (21) de Marzo de 2007, fue recibido por este Tribunal, la remisión del expediente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, el cual constaba del oficio de remisión, la identificación de las partes en el presente juicio, la exposición del caso, una copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y una copia fotostática de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana demandante.-

En fecha Jueves, veintidós (22) de Marzo de 2007 se le dió entrada a este Juzgado, se registró bajo el Nº 627/07, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, se ordena librar una Boleta de Citación a los fines de emplazar al ciudadano demandado EDGAR RAMÓN CAMACHO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.592.207 y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-

En fecha Jueves, veintinueve (29) de Marzo de 2007, el ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado consigna la Boleta de Citación del ciudadano EDGAR RAMÓN CAMACHO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.592.207, la cual fue debidamente firmada.

En fecha Viernes, treinta (30) de Marzo de 2007, el ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado consigna la boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada.

En fecha Martes, tres (03) de Abril de 2007, en la oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, comparecieron espontáneamente la ciudadana MAIRA DINORA OROPEZA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 15.107.443 y previa citación el ciudadano EDGAR RAMÓN CAMACHO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.592.207 y se llevó a efecto el referido Acto, en el cual el prenombrado ciudadano demandado se compromete a entregar a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°) la cual será cancelada en forma mensual a partir del día en que comience a trabajar.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes del presente juicio llegaron a una conciliación de mutuo acuerdo en fecha Martes, tres (03) de Abril de 2007, la cual riela al folio ocho (08) del presente expediente, en consecuencia, “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser pagada por el ciudadano EDGAR RAMÓN CAMACHO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.592.207, padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°) la cual será cancelada en forma mensual a partir del día en que el mismo comience a trabajar.

Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, Publíquese en la página web de este Tribunal y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y se publicó en la página web de este Juzgado la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Abg. Juan Carlos Santos A.