REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



Del estudio exhaustivo a las actas procesales del expediente, este Juzgado observo que la presente acusa se encuentra paralizados desde el 15-02-05; es por lo que este juzgado acuerda mediante auto que corre al folio 33, citar a la ciudadana TIARA JAYUBRICH PEÑA HERSEN, para que exponga lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud.

Al del folio 35 del presente expediente, el alguacil accidental de este despacho, consigna la boleta de notificación de la ciudadana TIARA JAYUBRICH PEÑA HERSEN, debidamente firmada en fecha 02-04-07.

En fecha 09-04-07; comparece previa citación la ciudadana TIARA JAYUBRICH PEÑA HERSEN y expone: En los actuales momentos el padre de mis hijos IDENTIDAD OMITIDA, ciudadano RAFAEL SIMON VALERA GUTIERREZ esta cumpliendo con su responsabilidad de padre, o sea con lo que a él le corresponde en lo que respecta a la manutención de los hijos y en todo lo que ellos necesitan. Por lo que no tengo necesidad de acudir por ante este Juzgado. Por todo lo ante expuesto es que desisto de la presente solicitud. Es Todo
Es necesario concluir que en el caso de autos, la demandante desiste de la demanda por cuanto el padre de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA esta cumpliendo con su responsabilidad de padre, o sea con lo que a él le corresponde en lo que respecta a la manutención de los hijos y en todo lo que ellos necesitan. Y así se decide.
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CERRADO el presente proceso DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana TIARA JAYUBRICH PEÑA HERSEN: Plenamente identificada en autos, contra de el ciudadano: RAFAEL SIMON VALERA GUTIERREZ, identificado en auto, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA.

Se ordena archivase y desincorporase del inventario real y remitirlo el expediente N° 846-04 en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, diez (10) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ

EXP. Civil N°. 846/04
EBA.cem