REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



EXPEDIENTE
N° 921/2005


PARTE DEMANDANTE
Ciudadana MARIA CECILIA PEREZ CANELON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.517.958.




DEMANDADO







Ciudadano WLADIMIR QUERALES BOYANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.936.208.


MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA

Se inicia el presente procedimiento por escrito procedente del Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, referente al convenimiento suscrito entre la ciudadana MARIA CECILIA PEREZ CANELON, contra el ciudadano WLADIMIR QUERALES BOYANO por OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDO y Por cuanto este no cumple con dicha Obligación Alimentaria convenida y al respecto el Tribunal observa que:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR ÉL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES.”

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, resulta forzoso para este tribunal declarar de oficio la misma y así, expresamente se decide.
Visto el presente expediente, luego de admitido el convenimiento suscrito entre las partes por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual de este Estado en fecha 08-06-2005, notificándose al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Homologado dicho acuerdo entre las partes, y notificada la parte demandante a la cual compareciò y solicito la citación al demandado, la cual no pudo efectuarse y luego de consignada dicha Boleta de citación por el alguacil del Juzgado y visto que la ultima actuación efectuada en el mismo fue en fecha 13/10/2005, por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, es por lo que Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:, LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA incoado por la ciudadana MARIA CECILIA PEREZ CANELON, contra el ciudadano WLADIMIR QUERALES BOYANO, de conformidad con lo establecido en el artìculo 267 del Código de Procedimiento civil en su encabezamiento. Por lo tanto, archivese el presente expediente para que en su oportunidad sea remitido al archivo Judicial para su conservación y archivo. Asì se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Chivacoa a los TRECE (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 196° y 147°.
El Juez Temporal,



Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha, y siendo las 1:30 pm, sé público y registró la anterior decisión.
La Secretaria

YSAURA GIMENEZ
Exp. Civil Nº 921/05
EBA.klency.-