REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de abril de 2007
Años: 196° y 148°

Expediente N º 419-2003.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por la ciudadana LUZ SAGRARIO DIAZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.403.879, en representación de sus hijos ARTURO ANTONIO MELENDEZ DIAZ y ARTURO JOSE MELENDEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.241.781 y 20.241.782 por una parte y por la otra, el ciudadano RAMON ANTONIO MELENDEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.969, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación Nº 0069, de fecha 05-06-2003 suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, los ciudadanos ARTURO ANTONIO MELENDEZ DIAZ y ARTURO JOSE MELENDEZ DIAZ, contaban para dicha fecha con 15 años de edad, lo que significa que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal en fecha 27-06-2003, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el Acta de Conciliación suscrita por las partes, en fecha 16-01-2006, inserta a los folios 20 y 21.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por la ciudadana LUZ SAGRARIO DIAZ GARCIA, en representación de sus hijos ARTURO ANTONIO MELENDEZ DIAZ y ARTURO JOSE MELENDEZ DIAZ,, por una parte y por la otra, el ciudadano RAMON ANTONIO MELENDEZ ARIAS, por haber alcanzado los beneficiarios la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.