REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de abril de 2007
Años 196° y 148°


Expediente N° 720-2007.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: NELLY PASTORA MARTINEZ DE CARMONA y DARWIS RAFAEL CASTILLO OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.649.570 y 14.607.013 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano DARWIS RAFAEL CASTILLO OCHOA, se compromete a pasar a sus hijos, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) mensual, fraccionados en semanas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), los cuales entregará personalmente a la madre, quien le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero; en depositarle en el mes de septiembre de cada año en la cuenta de ahorro de BANFOANDES N° 0007-0127-12-0010005806, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de Útiles Escolares, y en caso de ser insuficiente cubrirá el faltante en la medida que sus posibilidades se lo permitan; y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de Aguinaldos.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 240.000,00 Bs. mensual, corresponde al 46.84% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/mjmc