REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de abril de 2007
Años: 197° y 148°

Expediente N° 370-2003.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por la ciudadana PAULA MERCEDES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 6.566.313 en representación de sus hijos NAYIBE RAQUEL y CARLOS ALBERTO RIVAS ROJAS por una parte y por la otra, el ciudadano BERTO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.969.760, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación N° 030, de fecha 14-01-2003, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, los ciudadanos NAYIBE RAQUEL y CARLOS ALBERTO RIVAS ROJAS, contaban para dicha fecha con 16 y 14 años de edad respectivamente, lo que significa que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal en fecha 17-01-2003, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue la entrega de copia certificada de la Homologación del Acta de Conciliación a la representación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 20-01-2003.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por la ciudadana PAULA MERCEDES ROJAS, en representación de sus hijos NAYIBE RAQUEL y CARLOS ALBERTO RIVAS ROJAS KEISI DANIELA PEREZ, por una parte y por la otra, el ciudadano BERTO RIVAS, por haber alcanzado los beneficiarios la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Acc.


Luiseli Coromoto Barrios.