REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de abril de 2007
Años: 196° y 148°

Expediente N° 399-2003.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de Obligación Alimentaría, seguido por la ciudadana NARCISA EUSEBIA HIDALGO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 7.594.931, en representación de su hija OSWERLI CATTERINE MORA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 17.814.377, en contra del ciudadano OSWALDO RAMON MORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.911.191, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OSWERLI CATTERINE MORA HIDALGO y de la copia fotostática de su cédula de identidad, insertas a los folios 3 y 4 respectivamente; dicha ciudadana nació el día 28-09-1986, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por auto de este Tribunal de Homologación de acta de Conciliación de fecha 09-04-2003, inserto a los folios 14 y 15, se estableció el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el Acta suscrita entre las partes inserta a los folios 41 y 42 de fecha 02-11-2004.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada por este Tribunal, en el procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaría seguido en contra de el ciudadano OSWALDO RAMON MORA RAMIREZ, por la ciudadana NARCISA EUSEBIA HIDALGO PINEDA, en representación de su hija OSWERLI CATTERINE MORA HIDALGO, por haber alcanzado la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Acc.


Luiseli Coromoto Barrios.