REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Expediente N° 704-2007.-


Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana SANDRA DEL VALLE CARRERO TORRES, Venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la cédula de identidad N° 6.195.274 y de este domicilio, en representación de su hijo identidad omitida, Estudiante y de este mismo domicilio, en contra del ciudadano JESUS AMILKAR HERRERA PETIT, Venezolano, mayor de edad, Mecánico de Maquinaria pesada, titular de la cédula de identidad N° 11.650.770, domiciliado en la Miel, Estado Lara.
En el acta que encabeza el expediente, la ciudadana SANDRA DEL VALLE CARRERO TORRES, solicita el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria acordada en auto de Homologación de Convenimiento dictado por este Tribunal en fecha 10-12-2002, inserto a los folios 4 y 5 del expediente N° 362-2002 de la nomenclatura interna de este Juzgado e informa que el monto de la deuda alimentaria atrasada es de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00); asimismo solicita el aumento de la Pensión de Alimentos de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensual, de los Útiles Escolares de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y de los Aguinaldos de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) a QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); anexando recaudos.
En su escrito de contestación a la demanda, el ciudadano JESUS AMILKAR HERRERA PETIT, asistido por el Abogado JESUS MANUEL MATUREL, titular de la cédula de identidad N° 5.458.776 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.198, manifiesta que en la actualidad sus ingresos son de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensual, que mantiene un hogar formado por la ciudadana YUSMARY YAMILETH PINEDA PEROZA y dos hijas menores identidad omitida, que vive en calidad de inquilino, que la carga familiar no le permite hacer un mayor aporte a su hijo, sin causarle perjuicio a otro miembro de la familia, que no ha descuidado totalmente el cumplimiento de la Obligación Alimentaria de su hijo, que el atraso fue por razones ajenas a su voluntad y fuerza mayor y que solo puede pasarle a su hijo CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenal; anexando recaudos.
Por auto de fecha 17-04-07, a solicitud de la parte actora, el Tribunal Decretó Medida Cautelar de Retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de Pensión de Alimento, TRES (3) cuotas de Útiles Escolares y TRES (3) cuotas de Aguinaldo en caso de despido, renuncia o retiro del trabajo del ciudadano JESUS AMILKAR HERRERA PETIT.

VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Con su solicitud acompaña:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de identidad omitida, que se valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil;
2) Constancia de Estudio de identidad omitida, que es valorada de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
3) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de SANDRA DEL VALLE CARRERO TORRES, que se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4) Copia fotostática del auto de homologación de fecha 10-12-2002, expediente 362-2002, valorada como fidedigna de conformidad con el artículo 429 2jusdem.
5) Copia fotostática del Acta de Conciliación de fecha 19-05-2003, que se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429 ejusdem.
6) Solicitó Información Laboral del demandado, cuyas resultas constan al folio 27 y se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE DEMANDADA: Con su contestación a la demanda acompañó:
1) A los folios 39 y 40, recibos de pago de salario de la segunda y primera quincena de los meses de febrero y marzo respectivamente, que se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
2) Al folio 41, copia certificada del acta de nacimiento de identidad omitida, que se valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
3) Al folio 42, copia certificada del acta de nacimiento identidad omitida, que se valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
4) Al folio 43, dos recibos de pago de habitación, correspondientes a los meses 11 y 6 del año 2006, que son desechados por no haber sido ratificados por el tercero que los firmó.
5) A los folios 44 al 52, 27 planillas de depósito bancario en la entidad CORP BANCA, entre el mes de febrero de 2003 al mes de abril de 2006, por diferentes montos depositados a favor de SANDRA CARRERO por JESUS HERRERA, que se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
6) A los folios 53 y 54, tres planillas de depósito bancario en la entidad CASA PROPIA, de fecha 16-03-06, 02-06-06 y 30-06-06, por los montos de 50.000,00, 80.000,00 y 100.000,00 Bolívares respectivamente, a favor de SANDRA CARRERO, que se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
7) Al folio 55, Informe médico del centro de cráneo y columna vertebral del paciente JESUS AMILKAR HERRERA PETIT, de fecha 25-04-06, que se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
8) Al folio 56, Informe médico de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación “San José” del paciente Herrera Jesús, de fecha 09-03-2006, que se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
9) Al folio 57, copia fotostática de solicitud de evaluación de incapacidad residual del Ministerio del Trabajo, de fecha 09-07-06, que se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
10) Al folio 58, factura control N° 009855, de fecha 24-12-06, de Casa Antonio, C.A. a nombre de Herrera Jesús, que se valora conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
11) Al folio 59, factura de fecha 02-11-03 s/n y N° 1446 a favor de identidad omitida, que se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
12) Al folio 60, factura s/n de Novedades Yamilet de fecha 2-11-03 a favor de identidad omitida y recibo N° 10980 de Comercial Acuario a favor de Herrera Jesús, que se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
13) Al folio 61, copia de título de propiedad N° 001426 de fecha 24-12-03, de una bicicleta a favor de identidad omitida, que se desecha por tratarse de una reproducción fotostática.
14) Al folio 62, nota de entrega N° 3166 de fecha 02-11-2004 de Súper Deportes Acarigua, C.A., a favor de Jesús Herrera, que se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
15) Al folio 63, factura control N° 61582 de la Media Manzana de Barquisimeto, C.A. de fecha 30-10-04, a favor de identidad omitida, que se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
16) Al folio 64, factura N° 1209 de fecha 05-12-04 de la Farmacia “La Fundación” a favor de Jesús Herrera y factura s/n de fecha 13-10-06 de Comercial Bello Mundo a favor de Jesús Herrera, que se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
17) Al folio 65, recibos Seniat Comercial Puma de fecha 17-09-06 y Michigan Import C.A. de fecha 17-09-06, que se desechan por carecer de destinatario.
18) Al folio 66, factura 103186 de TRAKY CVM PLUS, C.A. a favor de Jesús Herrera y factura control N° 00094 de Calzados Zara, C.A. de fecha 23-03-07 a favor de Jesús Herrera, que se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
19) Al folio 67, factura control N° 20738 del Grupo Hobby And Toys, C.A. de fecha 22-12-06, a favor de Jesús Herrera, que se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y recibos de Seniat Don Calzado, de fecha 04-08-2005 que se desecha por carecer de destinatario.
20) Al folio 68, recibo Seniat Carteras Janni C.A. de fecha 04-08-05, que se desecha por carecer de beneficiario y factura s/n Carteras Janni a favor de Jesús Herrera, que se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
21) Al folio 69, factura control N° 005546 de Inversiones Ennynar, de fecha 04-08-05 a favor de Jesús Herrera, que se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
22) Al folio 70, factura control N° 0001 de Lencería y Calzados Juan David, C.A., de fecha 5-08-05, a favor de Jesús Herrera, que se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
23) Al folio 71, factura control N° 1977 de Almacén La Rumba Gitana, de fecha 04-08-05 a favor de Herrera Jesús, que se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió prueba alguna.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO: Antes de proceder a analizar el fondo, es menester dejar sentado que vistas las pretensiones de Cumplimiento y Aumento (revisión) de la Obligación Alimentaria, formuladas en su solicitud por la parte actora, este Juzgador es del criterio que las mismas son factibles de acumulación, en virtud que no se excluyen mutuamente ni son contrarias entre si, corresponden al conocimiento de este Tribunal, sus procedimientos no son incompatibles y no están incluidos en la prohibición prevista en el artículo 524 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A).
Entrando a conocer del fondo, en relación a la pretensión de CUMPLIMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, consta en Acta de Conciliación de fecha 19-05-2003 que el ciudadano JESUS AMILKAR HERRERA PETIT, convino con la ciudadana SANDRA DEL VALLE CARRERO TORRES, en depositar a favor de su hijo en la Entidad Bancaria CORP BANCA, cuenta N° 3161447667, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual por alimentos, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de septiembre por Útiles Escolares, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de diciembre por Aguinaldos y para solventar la deuda de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) acumulada hasta esa fecha, se obligó a depositar adicionalmente en la misma cuenta la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) hasta cubrir la deuda. Dichos conceptos desde el mes de junio de 2003 hasta el mes de abril de 2007, debieron depositarse de la manera siguiente:
46 cuotas de Pensión de Alimento x Bs. 80.000,00 ………………….. = 3.680.000,00
4 cuotas de Útiles Escolares x Bs. 100.000,00 ………………………. = 400.000,00
4 cuotas de Aguinaldo x Bs. 200.000,00 ……………………………… = 800.000,00
deuda atrasada por Obligación Alimentaria al 31-05-2003 …………… = 600.000,00
para un total de ………………………………………………………… 5.480.000,00
Ahora bien, de las planillas de depósito bancario de la cuenta N° 3161447667, consignadas por la parte demandada, efectuados de manera irregular entre el 14-02-03 hasta el 28-04-06, por cantidades que oscilan entre Bs.10.000,00, 40.000,00, 50.000,00, 60.000,00, 80.000,00, 100.000,00 y 150.000,00, que en conjunto suman DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 2.110.000,00), que aunados a los tres depósitos de la cuenta de CASA PROPIA, E.A.P., que suman 230.000,00 Bolívares, mas 31.500,00 Bolívares, por facturas a favor del menor identidad omitida inserto al folio 59, Bolívares 23.000,00 (folio 60), Bolívares 104.600,00 (folio 63), para un total general de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.499.100,00). Lo que evidencia que el ciudadano JESUS AMILKAR HERRERA PETIT, no está cumpliendo con el pago de la obligación alimentaria de manera continua y por mensualidades adelantadas como lo prevee el artículo 374 de la LOPNA; y aun cuando haya confrontado trastornos de salud durante este período y tenga cargas familiares, esto no es óbice para cumplir con la obligación alimentaria de su hijo identidad omitida, de lo que se concluye que para la presente fecha, tiene una deuda acumulada por concepto de Obligación Alimentaria de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.980.900,00), que deberá depositar a favor de su hijo en la cuenta N° 0007-0127-19-0010004674 de la entidad bancaria BANFOANDES; y así se establece.
En cuanto a la pretensión de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, debemos tomar en consideración la capacidad económica de las partes, es así como se evidencia del informe socio económico, practicado a la ciudadana SANDRA DEL VALLE CARRERO TORRES, por orden de este Tribunal, que riela a los folios 24 y 25, que la misma tiene unos ingresos mensuales de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), que vive en una casa alquilada y que su grupo familiar está integrado por ella y su hijo identidad omitida de 11 años de edad, presentando gastos de hogar por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 350.800,00) mensual; en tanto que de los recaudos acompañados al contestar la demanda por el ciudadano JESUS AMILKAR HERRERA PETIT, se evidencia que tiene un grupo familiar integrado por su actual pareja YUSMARY YAMILETH PINEDA PEROZA, y dos hijas de nombres identidad omitida, de 3 y 1 año y medio de edad respectivamente, que constituyen su carga familiar, que habita en una casa alquilada y que percibe un salario reposo, previas deducciones laborales de SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 607.420,05), manifestando estar confrontando problemas de salud, que lo han llevado a solicitar una evaluación de incapacidad residual y estar dispuesto a aportar por concepto de Pensión de Alimento para su hijo JESUS AMILKAR HERRERA CARRERO, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenal, no obstante las cargas económicas de dicho ciudadano ni los trastornos de salud que pudiera presentar, lo eximen del cumplimiento de la obligación alimentaria para su hijo, quien tiene el derecho a recibir una obligación alimentaria en calidad y cantidad igual a la que correspondan a los demás hijos que convivan con el obligado alimentario, razón por la cual y en consideración a que la obligación alimentaria fue convenida hace más de 4 años, este Juzgador concluye que la Pensión de Alimento debe ser aumentada de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual, los Útiles Escolares de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) en el mes de septiembre de cada año y los Aguinaldos de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.00,00) en el mes de diciembre de cada año. Advirtiéndosele al obligado alimentario ciudadano JESUS AMILKAR HERRERA PETIT, el deber en que se encuentra de ser consecuente con el depósito de la obligación alimentaria, el cual debe hacerse consecutivamente y por pensiones adelantadas; y así se decide

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana SANDRA DEL VALLE CARRERO TORRES, en representación de su hijo identidad omitida, en contra del ciudadano JESUS AMILKAR HERRERA PETIT, a quien se condena a pagar la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.980.900,00), por concepto de Obligación Alimentaria atrasada en el lapso comprendido entre el mes de junio del 2003 hasta el mes de abril de 2007, ambos inclusive.- SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana SANDRA DEL VALLE CARRERO TORRES, en representación de su hijo identidad omitida, en contra del ciudadano JESUS AMILKAR HERRERA PETIT, antes identificados. En consecuencia, se aumenta la Obligación Alimentaria de la manera siguiente: La Pensión de Alimento se aumenta de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual, los Útiles Escolares de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) en el mes de septiembre de cada año y los Aguinaldos de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.00,00) en el mes de diciembre de cada año.
La Obligación Alimentaria establecida anteriormente, se corresponde al 19.75% del salario que devenga, que es de 607.420,05 mensual, y deberá ser aumentada automáticamente y en la misma proporción en la medida que aumenten los beneficios del obligado alimentario.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de abril del dos mil siete. Años: 196° y 148°.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha, y siendo las 8:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






JAMG/mjmc