REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Abril de 2007
Años 196° y 148°

Expediente N° 723-2007.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YOHANA YAMILETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la Urbanización Víctor Manuel Landinez, Municipio Autónomo Urachiche, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V-6.606.313 y YASMIL JOSE DURAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la Carrera 1, entre Calles 9 y 10, Municipio Autónomo Urachiche, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.618.301; han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo para poner fin al litigio que mantienen, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA atrasada, en beneficio de su hija, la niña: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, en relación a la deuda que se ha acumulado durante estos años, de Pensión de Alimento a favor de la mencionada niña y restando los aportes que ha venido haciendo el demandado, ciudadano: YASMIL JOSE DURAN GARCIA, concluyendo un saldo para la presente fecha de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), incluyendo los NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) que fueron demandado; quedando establecido: Que el demandado, ciudadano: YASMIL JOSE DURAN GARCIA, convino en cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) antes señalada, en un lapso de seis (6) meses, en cinco (5) cuotas de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 334.000,00) y una última cuota de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), y durante este lapso continuará pagando CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales adicionales por transporte escolar de su hija; y vencido este lapso las partes acudirán nuevamente ante este Tribunal para acordar la fijación de la nueva pensión de alimento, útiles escolares y de aguinaldo. Para facilitar el depósito de estas sumas de dinero que se harán los días último de cada mes a partir del mes en curso, acordaron las partes aperturar una cuenta de ahorro a favor de su hija identidad omitida en la entidad Bancaria BANFOANDES, Agencia Chivacoa, solicitando la demandante la autorización para aperturar dicha cuenta y comprometiéndose a justificar el uso que le va a dar al dinero.- Tómese razón.-
Por otra parte, se AUTORIZA, a la demandante para que aperture por ante la Entidad Bancaria BANFOANDES, Sucursal Chivacoa, Cuenta de Ahorro a favor de la niña identidad omitida, representada por su madre, ciudadana YOHANA YAMILETH RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.606.313, quien la movilizará y será responsable de dicha cuenta, quedando autorizada por este Tribunal para el retiro de la Obligación Alimentaria hasta nueva orden del Tribunal, la Libreta de Ahorro deberá ser retenida por la entidad bancaria, en cada oportunidad en que se realicen los retiros, para ser retirada con posterioridad a los mismos, por el Alguacil de este Juzgado. Líbrese oficio a la entidad bancaria mencionada participándose tal autorización. Cúmplase.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón, se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nº 3330-213, a la referida entidad bancaria a los fines señalados. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/yrsv.-