REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de abril de 2007
Años 197° y 148°
Expediente N° 716-2007.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARMEN JOSEFINA VIRGUEZ PEREZ y FRANCISCO ANTONIO PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.767.157 y 16.592.834 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la adolescente identidad omitida y los niños identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEÑA, se compromete a pasar a sus hijos a partir del mes de mayo por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual, fraccionados en semanas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); en el mes de septiembre de cada año pasará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); y en el mes de diciembre de cada año pasará cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Aguinaldos, solicitándole a la madre de sus hijos le firme un recibo en cada oportunidad en que le haga entrega del dinero por los conceptos antes mencionados.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 200.000,00 Bs. mensual, corresponde al 39.03% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
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