REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Abril de 2007
Años: 197° y 148°
Expediente N° 722-2007.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ARGELIA DEL CARMEN MORENO LOPEZ y JOSE FAUSTINO RIVAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.320.025 y 16.824.878 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud FIJACIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOSE FAUSTINO RIVAS MUJICA, se comprometió a pasarle a sus hijos por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual, fraccionados en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) semanales; en comprarle los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00); y en comprarle ropa y calzado por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 120.000,00Bs. Mensual, corresponde al 23.42% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm
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