REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 30 de Abril de 2007
Años: 197° y 148°

Expediente N° 729-2007.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ALEIDY GREGORIA CASTILLO LEGON y NELSON RAFAEL CORDERO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.191 y 13.315.411 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud FIJACIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano NELSON RAFAEL CORDERO SALAS, se comprometió a pasarle a sus hijos por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensual, fraccionados en SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,00) semanales; en comprarle los útiles escolares de acuerdo con la lista escolar en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); y en comprarle ropa y calzado por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y en costear conjuntamente con la madre de los niños las medicinas y consultas médicas; la pensión de alimento será depositada en su debida oportunidad en la cuenta de ahorro de BANFOANDES Nº 0007-0127-15-0010005889, aperturada a favor de los niños.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 250.000,00Bs. Mensual, corresponde al 48.79% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-

El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/lcbm