REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de abril de 2007
Años 196° y 148°

Expediente N° 715-2007.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: HIDANIA JOSEFINA TORREALBA y VICTOR MANUEL ADRIANZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.696.882 y 10.373.915 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano VICTOR MANUEL ADRIANZA, se compromete a continuar pasándole a su hija partir del presente mes por Pensión de Alimentos, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual, fraccionados en semanas de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); en aumentarle en el mes de septiembre de cada año los Útiles Escolares de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); en aumentar los Aguinaldos en el mes de diciembre de cada año de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), exigiéndole a la madre le haga entrega de un recibo en cada oportunidad en que le entregue el dinero por obligación alimentaria.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 120.000,00 mensual, corresponde al 23.42% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 512.325,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.







JAMG/mjmc