Expediente Nº 1189-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 26 de Abril del 2007
Años: 197º y 148º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1189-07, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: GREXON MANUEL LEON, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 11.652.617, y la ciudadana: DEBORAT CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 8.712.620, respectivamente y domiciliados en este Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de su hijo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Grexon Leon, se comprometió a seguir cumplir cabalmente con la Pension alimentaría que es la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 225.000,00) Mensuales, además quedo establecido de mutuo acuerdo que ambos Padres se comprometen a compartir en partes iguales lo que corresponde a útiles y uniformes escolares y los gastos de Diciembre. Tómese razón en el libro
El Juez
Abg. Octavio Méndez M
La Secretaria .
Abg. Càndida Lucena
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria