Expediente Nº 1193/07
REPUBLICA. BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 26 de Abril del 2007
Años: 197º y 148º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1193/07, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: YUNIS ALBERTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 15.666.188, y la ciudadana: JOHANNA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 17.320.656, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Yunis Chirinos, acordó establecer la Pension de Alimentos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) Semanales, a razón de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) Mensuales, comprometiéndose a comprar aparte útiles escolares y el 50 por ciento de la ropa y zapatos en Diciembre. Ademas uno de los niños necesita una operación urgente y el Padre se compromete a conseguir el dinero para la operación. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 374. Tómese razón.
El Juez

Abg. Octavio Méndez M La Secretaria

Abg. Càndida Lucena Perdigón.
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón