REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diez de Abril del año Dos Mil Siete.-
196º y 148º
Vista el acta que riela al folio 06 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: BEATRIZ ELENA CEDEÑO y ELÍAS DANIEL CORONA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.722.530 y V-15.300.577, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de su hija: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Se comprometió a pasar para la manutención de su hija la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) QUINCENALES, mas una cantidad razonable de cesta ticket, comenzando a partir de la fecha 03/04/07, adicional a la obligación se comprometió en aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por atención medica, medicinas, cultura, útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, recreación y deporte cuando sea necesario; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
I.PA/yrg
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