REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Once de Abril del año Dos Mil Siete.-
196º y 148º
Visto que los ciudadanos: LLAIREN DEL CARMEN SEQUERA DÍAZ y FRANKLIN AGUIAR TARAZONA, titulares de las Cédula de Identidad N° V-17.843.314 y V-17.258.890 parte demandante y demandada, respectivamente, en las actas que rielan a los folios 10 y 11 de este expediente, convinieron en fijar la Obligación Alimentaría, a favor de su hijo: (Identificación Reservada), en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.50.000,oo), a partir del día Lunes 02/04/2007, los cuales consignará por ante este Juzgado, y adicionalmente a éste, el demandado aportará el 50% de los gastos que se ocasione por concepto de medicina, atención médica, útiles escolares, uniforme, vestido, calzado recreación cultura y deporte cuando sea necesario.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
I.PA/yrg
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