REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Dieciséis de Abril del año Dos Mil Siete.-
196º y 148º
Vista el acta que riela al folio 25 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARITZA DEL VALLE SOTERANE ARTEAGA y RAICIS HERMOGENES CABRERA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.990.034 y V-14.919.901, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de los niños: (Identificación reservada), y donde el padre del mismo: “Se comprometió a pasar para la manutención de sus hijos la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.154.000,oo) MENSUALES, comenzando a partir de este mes, adicional a la obligación se comprometió en aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por atención medica, medicinas, cultura, útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, recreación y deporte cuando sea necesario; de la misma manera aportará en el mes de Agosto la cantidad de Bs. 150.000,oo para los gastos que se ocasione por conceptos de útiles escolares, uniforme y en el mes de Diciembre la cantidad de Bs. 300.000,oo para los gastos que se ocasione por conceptos de aguinaldos de fin de años, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ, Titular


Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular


Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo la 10:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.
I.PA/yrg