REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Veinticinco de Abril del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º

Visto que los ciudadanos: YADIRA JOSEFINA MORENO DE HERNÁNDEZ y JOSÉ ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ PERALTA, titulares de las Cédula de Identidad N° V-7.583.751 y V-12.937.552 parte demandante y demandada, respectivamente, en el acta que riela al folio 11 de este expediente, convinieron en fijar la Obligación Alimentaría, a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.50.000,oo), a partir del día Viernes 27/04/2007, los cuales se los entregará a la demandante quien le firmará recibos que posteriormente consignará por ante éste Tribunal, y adicionalmente a éste, le entregará Siete (07) Cesta Ticket mensualmente como complemento de la Obligación Alimentaría, de la misma manera el demandado aportará el 50% de los gastos que se ocasione por concepto de medicina, atención médica, vestido y calzado, recreación cultura y deporte cuando sea necesario y en el mes de Agosto y Siembre de cada año, comprará los correspondiente a útiles escolares, uniforme, calzado y estrenos navideños.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ, Titular


Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular


Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.
I.PA/yrg