REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 25 DE ABRIL DEL 2007
AÑOS: 197° y 148°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ HERRERA y ANGELA MARIEL ESPINALES MARTÍNEZ, con cédulas de identidad Nos. 24.633.316 y 8.512.702 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la fijación de Obligación Alimentaria a favor de los adolescentes XXXXX XXXX, XXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX y de los niños XXXXX XXXX X XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXX,XXXXX y XXXX años de edad respectivamente. y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado alimentario se comprometió a entregar semanalmente a su hijo Nilsón José Hernández, la cantidad de cincuenta mil bolívares en alimentos y con relación a los gastos escolares si puede contribuirá con lo que le corresponda, y en el mes de diciembre comprará los estrenos de sus hijos.
Dicha cantidad corresponde al 39,03% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 512.325,oo), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado de autos o del incremento de los ingresos percibidos producto del libre ejercicio de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón en el diario, certifíquese copia de esta decisión para el archivo.
El Juez:


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria:

Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.


EXP. No. 339-07