REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 09 de Abril de 2007, se traslado y Constituyó, siendo las 11:05 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Sector Mata de caucho parroquia Cocorotico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO Preventivo, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Empresa Proyectos Mantenimientos Industriales C.A., ( PROIN C.A), inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, el día 09 de Junio de 1994, bajo el Nº 257, tomo IV y domiciliada en San Felipe Estado Yaracuy, y del Ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ demandados de autos. En compañía de los Abogados, Hugo Eduardo Jiménez y Arabia Machado Pernalete, Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nro: 14.482.720, y 9.542.665 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.382 y 45.754, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano Enrique Rivas Moreno, mayor de edad, de nacionalidad española de profesión comerciante, con cedula de identidad Nº E- 81.465.723 y SOCIEDAD MERCANTIL MERCENCA C.A en el presente juicio de Cumplimiento y Pago de Daños y Perjuicios. Relativo al expediente N° 6.268 nomenclatura del tribunal de la causa. En este estado este Tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia en este acto como Depositaria Judicial, la empresa Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, sociedad de comercio, inscrita bajo el N°:125, folios N°: 250 al 252, tomo XXXVIII, de fecha 09 de Junio de 1986, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la persona de su representante legal ciudadano: DOUGLAS OSORIO, como perito avaluador el ciudadano: Lucambio Fajardo Miguel Alberto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 7.591.738; 7.507.825 y respectivamente, quienes en este acto expone: Aceptamos y Juramos Cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a los cargos. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión policial de la comandancia del Municipio San Felipe, a cargo del Sargento segundo Néstor Avendaño, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.274.861. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a los ciudadanos: Sánchez Brito Oscar Reinaldo, Giménez Fuentes Rubén Aníbal, Peña Pineda Ana Angélica, todos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.211, 13.096.696 y 12.077.294, respectivamente, de este domicilio, en su condición de Trabajadores del lugar en el cual nos encontramos constituidos, asimismo se hace constar que los notificados de autos, al momento de constituirnos en la dirección señalada se negaron a abrir las puestas del inmueble al tribunal; en este estado el Tribunal deja constancia que el Ciudadano manifestó ser y llamarse por no poseer documento alguno que lo identifique Jaglen Lozada, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 18.303.765, al momento que se procedió a realizar los tres toque de ley, manifestó “aquí funcionaba la empresa PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES C.A (Proin C.A)”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogado Hugo




Eduardo Jiménez y Arabia Machado, antes identificados, quienes exponen: “Solicitamos a este Tribunal se designe cerrajero para la abrir las puertas del lugar en el cual se encuentra constituido el Tribunal, con la finalidad de llevar a cabo la comisión encomendada por el Tribunal de la causa. Es todo. En este estado este Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda designar como cerrajero al Ciudadano Rodríguez Sánchez Tiuna Yoraca, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.861.913, a quien este Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley y el mismo “Jura cumplir cabal y fielmente con la misión encomendada”. Es Todo. En este estado este Tribunal le concede el derecho de palabra al Abg° Hugo Jiménez y Arabia Machado, antes planamente identificados quienes exponen: “Con el objeto de dar cumplimento al mandamiento de Secuestro preventivo emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial señalo para que sea secuestrado preventivamente los siguientes bienes 1) Maquina de soldar, Marca Lincoln; Modelo: SAE-400, Serial: A-1180503 el cual posee su trailer con sus dos (2) cauchos en regular estado, posee sus juegos de cables, no posee batería pintada de color gris oscuro 2) Una maquina de soldar marca Lincoln, Modelo: SAE-400 serial 1179081, posee un trailer con un solo caucho en regular estado no posee juego de cables, no posee batería pintada de color negro 3) una (1) maquina de soldar marca Millar de color azul, Modelo Big Blue 401 DX, Modelo 903175, posee se trailer de color negro dos (2) cauchos completamente lisos 4) Una (1) maquina de soldar Marca Millar de color azul, Serial: 0135755, no posee cables, ni batería, posee dos cauchos en regular estado. Es todo, en este estado este tribunal le solicita al experto antes designado presente un avaluó provisional de los bienes señalados por la parte actora, objeto de la medida de secuestro, y el mismo expone: “los bienes muebles antes descritos pueden ser a valuados prudencial mente por la cantidad de noventa millones de bolívares (90.000.000,00 Bs.)”. Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en la siguiente dirección: “Sector Mata de caucho parroquia Cocorotico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”, donde al entrar a las oficinas nos encontramos documentación específicamente de tipo factura con iniciales que se lee y se visualiza que indica el nombre de la demandada de autos PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS ARNAEZ MARQUEZ (PROIN C.A), así como visto el despacho emanado por el tribunal de la causa, contentivo de medida de secuestro y oído lo solicitado por la parte actora en este acto, en consecuencia se decreta: SECUESTRADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles, que se encuentran indicados en el despacho de comisión que cursa al folio 1 de loa presente comisión civil N:1138/07, los cuales fueron inventariados y debidamente avaluados prudencialmente por el experto antes juramentado, puestos a partir del día de hoy 9 de Abril de 2007, a la orden del juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, haciéndole entrega de los bienes muebles acá secuestrados al representante de la depositaria judicial Ciudadano Douglas Osorio, antes identificados, en su condición de secuestratario a los fines de que los traslade para su cuido hasta su deposito, para el traslado de dichos bienes aca secuestrados se utilizo unas grúas que tiene en ambos de sus laterales un emblema alusivo Que dice Servicio de Grúas Los Hermanos conducida la primera por los ciudadanos Castillo Silva Sergio Gionalis y , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.095.082 y el mismo tiene las siguientes características Placa:15PUAB.Marca FORD,Color Azul Serial N° AJ37R27067.Igualmente se acuerda la remisión de las presentes comisión civil en su forma original y con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible, así como el regreso a nuestra sede. Es todo. Este Tribunal EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana y con el poder conferido por la ley, así como dándole cumplimiento al mandato ordenado por el tribunal de la causa, se Decreta EL SECUESTRO PREVENTIVO, de los bienes muebles señalados por la parte actora, propiedad del demandado de autos, dejándose a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha. Cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda el regreso a su sede siendo las 01:37 p.m., asimismo se acuerda la publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conforme firman: La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (fdo) Los Notificados de autos, (fdo) Los Apoderados Judiciales, (fdo) El Cerrajero, (fdo) El Funcionario Policial, (fdo) El Representante de la Depositaria Judicial (fdo) La Depositaria Judicial Designada (fdo) El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G.(fdo)





























Sh/ei.
Comisión Civil Nº 1138/07