REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 09 de Abril de 2007, se traslado y Constituyó, siendo las 02:00 p.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Sector Mata de caucho parroquia Cocorotico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Empresa Proyectos Mantenimientos Industriales C.A., (PROIN C.A), inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, el día 09 de Junio de 1994, bajo el Nº 257, tomo IV y domiciliada en San Felipe Estado Yaracuy, demandada de autos, en compañía de los Abogados, Hugo Eduardo Jiménez y Arabia Machado Pernalete, Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nro: 14.482.720, y 9.542.665 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.382 y 45.754, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano Enrique Rivas Moreno, mayor de edad, de nacionalidad española de profesión comerciante, con cedula de identidad Nº E- 81.465.723 y SOCIEDAD MERCANTIL MERCENCA C.A en el presente juicio de Cumplimiento y Pago de Daños y Perjuicios. Relativo al expediente N° 6.268 nomenclatura del tribunal de la causa. En este estado este Tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia en este acto como Depositaria Judicial, la empresa Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, sociedad de comercio, inscrita bajo el N°:125, folios N°: 250 al 252, tomo XXXVIII, de fecha 09 de Junio de 1986, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la persona de su representante legal ciudadano: DOUGLAS OSORIO, como perito avaluador el ciudadano: Lucambio Fajardo Miguel Alberto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 7.591.738; 7.507.825 y respectivamente, quienes en este acto expone: Aceptamos y Juramos Cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a los cargos. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión policial de la comandancia del Municipio San Felipe, a cargo del Sargento segundo Néstor Avendaño, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.274.861. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a los ciudadanos: Sánchez Brito Oscar Reinaldo, Giménez Fuentes Rubén Aníbal, todos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.211 y 13.096.696, respectivamente, de este domicilio, en su condición de Trabajadores del lugar en el cual nos encontramos constituidos, asimismo se hace constar que los notificados de autos, al momento de constituirnos en la dirección señalada se negaron a abrir las puestas del inmueble al tribunal; en este estado el Tribunal deja constancia que el Ciudadano manifestó ser y llamarse por no poseer documento alguno que lo identifique Jaglen Lozada, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 18.303.765, al momento que se procedió a realizar los tres toque de ley, manifestó “ Si aquí funciona la empresa PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES C.A (Proin C.A)”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogado Hugo Eduardo Jiménez y Arabia Machado, antes identificados, quienes exponen: “Solicitamos a este Tribunal se designe cerrajero para abrir las puertas del lugar en el cual se encuentra Constituido el Tribunal, con la finalidad de llevar a cabo la comisión encomendada por el Tribunal de la causa. Es todo. En este estado este Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda designar
como cerrajero al Ciudadano Rodríguez Sánchez Tiuna Yoraca, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.861.913, a quien este Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley y el mismo “Jura cumplir cabal y fielmente con la misión encomendada”. Es Todo. En este estado este Tribunal le concede el derecho de palabra al Abg° Hugo Jiménez y Arabia Machado, antes planamente identificados quienes exponen: “Con el objeto de dar cumplimento al mandamiento de embargo preventivo emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, señalamos para Embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado de autos, 1- Un camión marca: ford Modelo: 600, de color Blanco, placas N° 125-UAK, de plataforma asientos en regular estado de color gris, la carrocería se encuentra oxidada y despegado totalmente deteriorada en mal estado. 2) un (1) Rana de color amarillo, Marca DYNOPAC LF70 Box 504 SE-37123, posee un motor honda EX420 4,0 hp. 3) Una (1) maquina de soldar marca Miller, Modelo TD300/200, Serial N° KF919110, N° 902966, de color azul con juego de cables y pinzas, 4) Una grasera de color rojo sin marca ni serial visible, 5) Una paila de pintura de baja presión con su respectiva manguera, su serial y su marca no se encuentran visibles, 6) Un equipo de oxicorte compuesto de dos manómetros, un rollo de manguera de quince (15) metros, una bobona de oxigeno, sin marca y una bobona de gas propano. 7) Una Tronzadora de color rojo y gris sin serial ni marca visible, 8) Un traster (cachicama de guaya con capacidad de 3000Kg). 9) Un traster con capacidad de 1500Kg. 10) Un Traster de 750 Kg. 11) un señorita de capacidad de 1000Kg. Marca YALE. 12) Una señorita de capacidad de 500 Kg. 13) una señorita marca Yale de capacidad de 1500 Kg. 14) Una cierra de corte para madera de disco instalada en su respectiva mesa de hierro de color azul y no posee motor. 15) un talador de banco de columna de hierro, Marca AUDAX, serial N° OEP196, N° 8442. 16) Un motor a gasoil de un cilindro de color verde. 17) Una maquina de corte para concreto de disco abrasivo de color rojo, marca: PASIN, modelo 408, 18) Un motor a gasolina de color azul, serial N° 0’350’. 19) Un tensor de cadena, marca Warnimg F ½ de color rojo con su respectiva cadena de amarre. 20) Un gato hidráulico de color rojo con amarillo con capacidad de 30 toneladas, marca hidrulic.jatk, sin serial visible, 21) Ocho rollos de manguera de diferentes colores, 22) Un compresor de color rojo. 22) Un rollo o bovina de manguera para oxicorte 24) Cinco juego de llaves de ¼ -1 1/4 marca cromo de color amarillo, 25) Dos juegos de llaves combinadas, marca Prom. De color azul 5/16 pulgadas, 1 1/8 pulgadas, dos juegos de herramientas marca Kare. 26) dos juegos de dados marca Vanadum, 27) Tres hornos porta electrodos dos de color amarillo y un azul con rojo, 28) un gato pequeño tipo caimán, serial N° BB-BLICC. 29) Cuatro juegos de botadores marca TUPER, 30) dos rieles de dos canales de color negro y rojo, 31) Cinco llaves ajustables marca Stanley, de 12 pulgadas 6 llaves ajustables de diferentes marcas en regular estado. 32) Una señorita Marca REX de capacidad de una tonelada con su respectiva cadena se desconoce su funcionamiento. 33) Una señorita marca REX de 1,5 toneladas, se desconoce su funcionamiento, 34) Un Pachi de 3 toneladas, serial 16372. 35) Cuatro filtros de aire dos poseen mangueras se desconoce su funcionamiento. 36) bomba de alta presión N° 218-335 dañada. 37) Cuatro conos grades de color anaranjado, dos pequeños también de color anaranjado. 38) Un martillo neumático N° BR305 sin marca de color rojo se desconoce su funcionamiento. 39) Un martillo neumático color rojo, se desconoce su funcionamiento 40) Una llave de tubo de 36 pulgadas, marca RIDEID, regular estado. 41) dos llaves de tubo N° 24 cada una, marca HEAVYDUTY, 42) Una llave de tubo, marca DROP N° 24. 43) Dos llaves N° 18 marca DROP. 44) Una llave N° 18 marca Power Grip. 45) Dos llaves N° 12 marca RIDGID. 46) Una llave N° 8 marca HEAVYDUTY. 47) dos extractor 8 pulgadas S45CN. 48) Un cajón con llaves de diferentes tipos. 49) Veintiocho piquetas. 50) Doce escuadras N° 24 cada una. 51) Dos cajas de herramientas varias de color rojo. 52) Cinco Saca Bocado. 53) Dos cajas de herramientas varias de color rojo y azul. 54) quince martillos de diferente tamaños. 55) Cinco mandarrias. 56) Quince martillos de bronces. 57) Tres sunchos, treinta destornilladores.58) Cinco cinceles de hierro. 59) Cuatro centro punto. 60) Dos taladros de mano. 61) Cuatro piquetas. 62) Una cizalla, marca Record color azul. 63) Dos hachas. 64) Una tijera de cortar matas. 65) Doce serruchos. 66) veintitrés machetes de diferentes tamaños. 67) seis patas de cabra. 68) Doce marcos de seguetas.69) Tres arcos de serruchos. 70) Tres Sargentos. 71) veinte plomadas. 72) veinte llaves de diferentes tamaños. 73) diez Cepillos de albañil. 74) Tres palustras. 75) Cinco esponjas. 76) Cinco
cucharas 77) una tijera de cortar laminas. 78) seis martillos. 79) tres martillos de goma. 80) Dos cinceles. 81) Un tensor de impacto, no posee cinta. 82) una cinta métrica de 20 metros. 83) una grasera. 84) Doce discos de esmeril. 85) Dos llaves de troqué neumáticas. 86) Cinco palas para martillos neumáticos. 87) Dos martillos neumáticos. 88) Dos traster de 500 gramos de capacidad. 89) un hidrojet modelo 1hp sin serial ni marcas visibles de color negro y amarillo. 90) treces arnés de seguridad, 4 eslinjas. 91) Treinta metros de cable de teléfono, otro de quince metros y catorce extensiones eléctricas de veinte metros, seis rollos de cables para soldar de quince metros cada uno. 92) un maquina de soldar marca LINCOLN modelo SAE-400 serial A-95375, no posee batería, no posee juego de cable se desconoce su funcionamiento. 93) Un rollo de cable para instalación eléctrica. 94) un rebordiadora de láminas. 95) Dos pequeñas lámparas de emergencia eléctricas. 96) Una bomba neumática de alta presión para prueba de tubería estática, color dorado, marca LINCO, Serial N° SP- 0’293-0’13. 97) boquillas de soldaduras de sopletes de acetileno 34. 98) útiles de desechos para sopletes varios. 99) Un rollo de manguera de color rojo y negro 1M3 100) 1M3 rollo de manguera. 101) Rollo de manguera de compresor pequeño. 102) Cinco encerados. 103) Una cadena, un tensor, un cajos del camión 600. 104) tres taques para salblas de color azul y rojo. 105) Un compresor pequeño de color azul de capacidad de 160 libras, sin marcas ni serial visibles. 106) Un trompo mezcladora de color amarillo, el cual no posee motor marca SIVETI, serial N° 0499024. 107) Una maquina de soldar marca MILLER, serial N° KF971385, de color azul modelo gold star 302 se desconoce su funcionamiento. 108) una dobladora, marca IMAC, sin serial visible, siendo que por el exceso de bienes, puede concluir la horas de despacho de este dia, solicitamos muy respetuosamente al tribunal se sirva habilitar el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la practica de la medida de embargo preventivo ya iniciada, 109) una Mansura bivradora para concreto, de 3 metros, 110) doce cajas metálicas de diferentes tamaños de color azul y rojo, 111) UNA PISTOLA PARA SOLDAR CON ESTAÑO, 112) diez extintores, cuatro grandes y seis pequeños, 113) un taladro marca: blacka decaer, de color anaranjado, con su respectivo estuche de color negro, dentro de este hay mechas y remaches, 114) un radio marca: rusla, de 12 amperios,115) una pequeña centralilla de color negro con su respectivo micrófono, 116) tres pinzas de arco- aire, dos equipos de de arco (picos y boquillas), 117) nueve cerraduras, 118) un taquímetro de media, 119) un taladro de concreto, marca: rioive, de color azul, negro y rojo con su mecha, 120) un soplete con los manómetros, mangueras 20 metros, 121) una cortadora de cerámica, 122) una pistola de ducha de color rojo, 123) un monta carga marca: hyster, serial: h130d006d5111a, capacidad de 6 toneladas, 124) trece grilletes, los bienes muebles antes inventariados se les desconoce su funcionamiento y se encuentran en regular estado de uso y conservación, asimismo se le observan que no poseen los seriales visibles “. Es todo. Siendo las 1:59 a.m., se hace presente en este acto el abogado en ejercicio Rómulo Estanca, venezolano, mayor de edad, titular de loa cedula de identidad N°: 40.92421, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°: 14.571, quien en este acto va asistir al notificado de autos, ciudadano: Oscar Reinaldo Sánchez Brito, titular de la cedula de identidad N°: 11.279.211, en su condición de presidente de INVERSIONES Sánchez & Pérez, I.P.S.C.A, C.A, sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil de esta circunscripción judicial, bajo el 2, tomo 268 A, de fecha: 20-07-2005, a quien este tribunal le concede en este acto el derecho de palabra en la persona de su abogado asistente, Rómulo Estanca, y el mismo expone: “ Formalmente hago oposición a la medida de embargo practicada en este acto por cuanto a excepción del vehiculo camión marca FORD, modelo 600, Placas 125-UAK, todos los bienes señalados para ser embargados sobre los cuales recae la medida son de la exclusiva propiedad de mi representado ISPACA inversiones Sánchez y Pérez C.A.,. Me reservo el derecho a consignar en el Tribunal de la causa cualquier ampliación o exposición necesaria y útil la presente oposición así como las pruebas a que hubiere lugar. Consigno es este acto copia certificada del Registro Mercantil de mi representada para que las mismas sean agregadas a la presente comisión civil constante de ocho (8) folios útiles. Es todo. Continuando con el acto el tribunal da por recibido en original de 8 folios útiles, acta constitutiva de registro mercantil de la sociedad mercantil I S P C A. INVERSIONES SANCHEZ & PEREZ C.A,
Y se acuerdan agregar las mismas a la presente comisión civil, igualmente siendo las 3:30 p.m., se acuerda habilitar el tiempo de deshoras de despacho a los fines de llevar a feliz termino la presente ejecución antes iniciada. Es todo. Es este estado intervienen los
abogados de la parte actora en la persona de los Abogados Hugo Jiménez y Arabia Machado, antes plenamente identificados quienes expone: “ queremos dejar constancia que en el inmueble donde se ejecuta la medida existe facturas y documentación perteneciente a la empresa proinca. C.a, igualmente en los depósitos donde se lleva a cabo la ejecución se puede observar que los implementos de seguridad utilizados para la soldadura llevan rotulado proinca, c.a, así como también los termos de agua, también lo poseen, asimismo nos reservamos el derecho de segur señalado bienes propiedad del demandado de autos”.Es todo, en este estado este tribunal le solicita al experto antes designado presente un avaluó provisional de los bienes señalados por la parte actora, objeto de la medida de embargo preventivo, y el mismo expone: “los bienes muebles antes descritos pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de trescientos millones de bolívares (300.000.000,00 Bs.)”. Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en la siguiente dirección: “Sector Mata de caucho parroquia Cocorotico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”, donde al entrar a las oficinas nos encontramos documentación específicamente de tipo factura con iniciales que se lee y se visualiza que indica el nombre de la demandada de autos PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS ARNAEZ MARQUEZ (PROIN C.A), así como visto el despacho emanado por el tribunal de la causa, contentivo de medida de embargo preventivo, oído lo solicitado por la parte actora en este acto, en cuanto a la oposición formulada por el ciudadano: Oscar Sánchez, quien se encuentra debidamente asistido de abogado, ambos plenamente identificados en autos, no existe materia sobre la cual decidir en virtud de que soy un tribunal especializado en ejecución y como tal no poseo competencia para decidir la misma, en criterio de esta humilde juzgadora considero que el mas idóneo para decidir tal oposición es el tribunal de la causa, por no ser contrario a derecho ni al orden publico, ni a las buenas costumbres, en consecuencia se decreta: EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles, PROPIEDAD DE LA DEMANDADA DE AUTOS, PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS ARNAEZ MARQUEZ, (PROIN C.A), los cuales fueron inventariados y debidamente avaluados prudencialmente por el experto antes juramentado con la excepción de los bienes muebles identificados con los números, 99, 100 y 101, que se encuentran el la presente acta en la pagina 3 en el lineal 19, los cuales se sacan del inventario antes realizado dejándose sin efecto su embargo, quedando los mismos en el lugar donde nos encontramos constituidos, puestos a partir del día de hoy 9 de Abril de 2007, a la orden del juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, haciéndole entrega de los bienes muebles acá EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE al representante de la depositaria judicial Ciudadano Douglas Osorio, antes identificados, en su condición de secuestratario a los fines de que los traslade para su cuido hasta su deposito, para el traslado de dichos bienes acá secuestrados se utilizo unas grúas que tiene en ambos de sus laterales un emblema alusivo Que dice Servicio de Grúas Los Hermanos conducida por los ciudadanos Castillo Silva Sergio Gionalis y Pérez Palacio Orlando José, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 13.095.082 y 7.554.104, respectivamente, siendo que los mismos conducen los vehículos tiene las siguientes características: Placa: 15PUAB. Marca FORD, Color Azul Serial N° AJ37R27067 y Placa: 44OUAC, Marca FORD F-350, Color Rojo, Serial AJF37P92858. Igualmente se acuerda la remisión de las presentes comisión civil en su forma original y con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible, así como el regreso a nuestra sede. Es todo. Este Tribunal EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana y con el poder conferido por la ley, así como dándole cumplimiento al mandato ordenado por el tribunal de la causa, se Declara: PREVENTIVAMENTE ENBARGADOS, los bienes muebles señalados por la parte actora, propiedad del demandado de autos, dejándose a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha, haciéndole entrega de los mismos al presentante de la depositaria judicial designada, para su cuido y guarda. Cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda el regreso a su sede siendo las 05:40 p.m., asimismo se acuerda la publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conforme firman------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (Fdo) Los Notificados de autos, (Fdo) Los Apoderados Judiciales, (Fdo) El Cerrajero, (Fdo) El Funcionario Policial, (Fdo) El Representante de la Depositaria Judicial (Fdo) El experto, (fdo) Los Chóferes De Las Grúas, (fdo) El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo)