REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

Asunto Principal: UP01-P-2006-003627
Asunto Corte: UK01-X-2007-000031
Motivo: Incidencia de Inhibición de la Abg. Gloria Cecilia Torrellas
Imputado: Nelson Ismael Enríquez Gutiérrez
Procedencia: Tribunal Penal de Juicio N° 02
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez


Vista la Inhibición presentada por la Abg. Gloria Cecilia Torrellas Alterio, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-003627, seguido en contra del Acusado Nelson Ismael Enríquez Gutiérrez; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de Marzo de 2007, se constituye en fecha 28 de Marzo de 2007, Reconstituyéndose nuevamente en fecha 09 de Abril de 2.007, por cuanto en fecha 21 de Marzo de 2.007 la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia acordó la Suspensión con Goce de Sueldo de la Juez Titular Abg. Gladys Torres, y se designa Ponente al Juez Superior que con tal carácter suscribe:

La Juez inhibida invoca el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer el asunto signado con el número UP01-P-2006-3627 seguida en contra del Ciudadano Nelson Ismael Enríquez Gutiérrez, por el delito de Robo Agravado de Vehículo y Uso de Adolescentes para Delinquir, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que me une un lazo de comadrazgo, por ser la madrina de su hija menor y por amistad manifiesta desde hace muchos años con la Defensora Pública Abg. Laura de Alvarado.
Todo lo anterior lo expongo ya que al momento de decidir mi objetividad se verá comprometida y en aras de garantizar una justicia imparcial es por lo que, formalmente notifico mi inhibición…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, por existir un lazo de comadrazgo y amistad manifiesta con la Abg. Laura de Alvarado, Defensora del Acusado Nelson Ismael Enríquez Gutiérrez, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por la existencia de amistad.

Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.


DECISIÓN

Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Numeral 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por la Juez de Juicio N° 02, Abg. Gloria Cecilia Torrellas Alterio, para conocer el asunto signado con el número UP01-P-2006-003627. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinte y Cuatro (24) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.



Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente





Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez Abg. Gilda Rosa Arveláez
Juez Superior (Ponente) Juez Superior





Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria