REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO YARACUY CORTE DE APELACIONES
SAN FELIPE, 30 DE ABRIL DE 2007
196º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UK01-X-2007-000005
ASUNTO: UG01-X-2007-000040
IMPUTADO: ADRIANA COROMOTO MARTÍNEZ, JESÚS BERARDINELLY
NÉSTOR ALEJANDRO ARZOLA
MOTIVO: INHIBICIÓN ABOG. GILDA ARVELÁEZ
PONENTE: ABEL CRESPO PEROZO


Vista la inhibición presentada por la abogada GILDA ARVELÁEZ GÁMEZ, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el en el asunto UK01-X-2007-000005, incidencia de reacusación interpuesta contra la Juez accidental de juicio en el proceso seguido en contra de los acusados ADRIANA COROMOTO MARTÍNEZ, JESÚS BERARDINELLY LEDESMA Y NÉSTOR ALEJANDRO ARZOLA, se procede resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del poder judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La juez invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“revisadas las actuaciones que cursan en la presente incidencia de reacusación de la abogado Ileana Rojas signado con el numero UK01-X-2007-000005… pude verificar que las mismas guardan relación con el asunto principal Nº UK01-P-2000-000014, asunto este que me inhibí de conocer de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de opiniones emitidas por mi cónyuge abg. Miguel Octavio Hernández González relacionadas con el hecho, situación esta que pudiera ver afectada o comprometida mi imparcialidad y objetividad al momento de decidir el mismo…”

Al respecto se observa, indudablemente el encontrarse inhibida en el asunto principal, constituye una circunstancia grave capaz de afectar el animo de la inhibida al punto de impedirle decidir con objetividad e imparcialidad, la incidencia de reacusación sometida a su consideración.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada Con Lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal invocada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de apelaciones, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ABOG. GILDA ARVELÁEZ GÁMEZ en el asunto UK01-X-2007-05, incidencia de reacusación interpuesta contra la Juez Accidental de Juicio en el proceso seguido en contra de ADRIANA COROMOTO MARTÍNEZ, JESÚS BERARDINELLY LEDESMA Y NÉSTOR ALEJANDRO ARZOLA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los 30 días del mes de abril del 2007. Años 196º de la independencia y 148º de la federación.



ABOG. ABEL CRESPO PEROZO.
JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL.

ABG. OLGA OCANTO
LA SECRETARIA