REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 1
San Felipe, 28 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001290
ASUNTO : UP01-P-2007-001290


Visto contenido del escrito interpuesto por la Abogada, GLADYS GRISELDA JIMENEZ ALVAREZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana; FLOR MARIA BARRENO RORIGUEZ, y a su respectivo grupo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la referida ciudadana, FLOR MARIA BARRENO RORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número; 7.500.125, tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según causa Nº 22-F9-0002/07, por uno de los delito Contra la Propiedad, llevada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Comunicación enviada por el Fiscal Noveno, mediante la cual manifiesta: “Que la misma está siendo amenazada por parte del imputado Daniel A. Dávila Noguera, razón por la cual teme por su integridad física y de su familia. Por lo antes expuesto es que se solicita Medida de Protección para ella y su grupo familiar. Es por ello que acude a la Fiscalía a solicitar protección…”

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima y sus familiares

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física y los bienes de la víctima y sus familiares de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana; FLOR MARIA BARRENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.500.125 y residenciada en la Calle Cuba, casa S/N (color azul, frente al abasto Perozo García a cuadra y media de la Comisaría del Guayabo), Sector El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas, por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud de la Fiscalía. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido de la presente Decisión. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 1 (S)
Secretaria,
Abg. Luís Manuel Maneiro
Abg. Marbella Gutiérrez