REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000524
ASUNTO : UP01-P-2007-000524

Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 15 de Febrero del 2007 este Tribunal Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos DANLI YOHAN GRATEROL LOYO titular de la cédula de identidad N° 17.699.052 y LEANDRO JOSE SILVA RAMOS titular de la cédula de identidad N° 18.052.188, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 407, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal venezolano y artículo 277 ejusdem, en fecha se le concedió prórroga de 15 días de conformidad con el tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el día de hoy 02 de Abril del 2007 se venció los 45 días que tenía el Ministerio Público para presentar acto conclusivo en la presente causa en contra de los mencionados ciudadanos y en consecuencia se encuentra vencido el lapso establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal Procede a cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad y en su lugar impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los Ciudadanos DANLI YOHAN GRATEROL LOYO titular de la cédula de identidad N° 17.699.052 y LEANDRO JOSE SILVA RAMOS titular de la cédula de identidad N° 18.052.188, mediante la cual los mencionados ciudadanos deberán presentarse cada ocho (8) días, contados a partir del día de hoy, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Todo de conformidad con los Artículos 250 parágrafo 3, 4, 6 y 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, a los Defensores Privados Abg. Miguel Bermúdez y José Gómez Pino, líbrese las correspondientes boletas de excarcelación, los oficios respectivos, informándole el cambio de medida a los imputados DANLI YOHAN GRATEROL LOYO titular de la cédula de identidad N° 17.699.052 y LEANDRO JOSE SILVA RAMOS titular de la cédula de identidad N° 18.052.188, por lo que deberán dejarlos en libertad y así mismo se le anexa boleta de notificación para los mencionados DANLI YOHAN GRATEROL LOYO y LEANDRO JOSE SILVA RAMOS, a fin de imponerlo de la medida dictada, boleta que deberán devolver debidamente firmada por el mismo. Cúmplase.


Juez de Control N° 3
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Olga Gallo