REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002715
ASUNTO : UP01-P-2005-002715

Visto el Oficio N° DP1-158/07 presentado por el Abg. Víctor Iglesias, en su carácter de Defensor Público Primero del imputado NIXON CRISTOBAL OROPEZA APONTE, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto realiza guardias en los Municipios Monje y Bolívar del estado Yaracuy dificultándole el buen desempeño de su trabajo, este Tribunal observa:
Este Tribunal de Control N° 3 observa que en fecha 20 de Diciembre del 2005 le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual deberá presentarse el imputado cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 26 de Junio del 2006 se le amplió la medida cautelar sustitutiva de quince días a cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.
En el presente caso, observa este Tribunal que el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas y ha transcurrido más de Un año sin que el Ministerio público presente el acto conclusivo en la presente causa, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado, por cuanto ha demostrado interés en la continuación de su procedimiento, así mismo, se observa que el mismo tiene residencia fija, buena conducta y trabajo estable, según se desprende de constancia que cursa en las actuaciones, demostrando su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado NIXON CRISTOBAL OROPEZA APONTE de cada treinta días a cada cuarenta y cinco días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Juez de Control N° 3
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Mariolis Hernandez