REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000962
ASUNTO : UP01-P-2007-000962



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada en fecha 29/03/2007, por el Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Público, Abg. NADEXA CAMACARO, donde invoca el ordinal 2do. Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en la causa seguida contra LUIS ALFREDO SANCHEZ ROJAS, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el 273 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en virtud de que el hecho investigado es atipico ya que el arma incautada es un Chopo y este no constituye un arma de prohibido porte y en consecuencia su tenencia no constituye el delito de Porte Ilicito de Arma. De la revisión de la causa (Constituida por 8 folios), se evidencia efectivamente al folio 7 un RECONOCIMIENTO TECNICO realizada al arma de fuego incautada, donde se indica que se trata de un arma de fabricación casera, por lo que hoy resulta procedente el sobreseimiento solicitado, pues el arma incautada no configura el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia este tribunal de control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida contra el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.319.907, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 273 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA NACION por lo que se ordena el sobreseimiento de la referida causa y la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes. Cumplase.



JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. ALCY MAYTE VIÑALES

SECRETARIA
ABG YOLANDA DIAZ