REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001005
ASUNTO : UP01-P-2007-001005

Vista la solicitud presentada en fecha 02/04/2007, por el fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. JOSE RODOLFO QUINTERO, donde requiere de este tribunal se fije AUDIENCIA PRIVADA, a los fines de que se decrete LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GRATEROL MENDEZ Y ANDRES DANIEL HERNANDEZ ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.965.129 y 14.798.732 respectivamente, ya que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por que a uno de los ciudadanos se le incauto un arma de fabricación rudimentaria, que a los afectos no es considerada arma de fuego por lo que no es delito. Oidas las exposiciones de las partes en audiencia celebrada en fecha 02/04/2007, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg JOSE RODOLFO QUINTERO, ratifica la solicitud, los imputados impuestos del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, decidieron no declarar. El defensor Público de Guardia, Abg MARYOALIZTHG CABAÑA, por su parte señala que se adhiere a la solicitud fiscal. Cumplidas como han sido las formalidades de ley y oidas las exposiciones de las partes, este tribunal de control Nº 4 procede a decidir de la manera siguiente: Se admite lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, tomando en consideración que el mismo es el titular de la acción, por lo que este Tribunal de Control Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GRATEROL MENDEZ Y ANDRES DANIEL HERNANDEZ ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.965.129 y






14.798.732 respectivamente. Notifiquese lo conducente. Cúmplase.

ABG. ALCY MAYTE VIÑALES

JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. YOLANDA DIAZ

SECRETARIA