ASUNTO : UP01-P-2007-001082
FUNDAMENTACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Fundamentar las Medidas de protección y seguridad, impuestas al ciudadano EDUARDO ENRIQUE RICO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.633.206, por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 10-04-07 procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos, solicitando la tramitación de la causa por las vías del procedimiento abreviado, el decreto de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se fijó para el 11-04-07, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de calificación de flagrancia, en la que cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, peticionando al Tribunal se la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordene la tramitación de la causa por las vías del procedimiento abreviado conforme a lo dispuesto en el artículo 372 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De seguidas se le cedió la palabra a la ciudadana María del Pilar López Beltrán, titular de la cédula de identidad N° 13.096.287, víctima en el presente asunto, quien expuso: “Yo dije lo que dijo la Fiscal pero yo soy una persona muy nerviosa, y le dije a la policía que se lo llevaran y le dije a ellos que había un arma pero el no detonó el arma ni me golpeó solo me ofendió, no quiero tener un cargo de conciencia, y como yo estaba confundida y no tenía control de mis conocimientos dije todo eso, yo me quiero separar de él y lo que quiero es que él no se acerque a mí. Es Todo”
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y las medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó su voluntad de no declarar dejándose constancia en el acta de audiencias levantada al respecto.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica manifestó “En la revisión que hice del presente asunto, noto que en el folio 5 del acta y en las actas de los expertos no se evidencia ninguna detonación de arma, en segundo lugar, después de haber oído la exposición de la víctima, es importante señalar que no existe examen medico físico, es por lo que se considera que no existe el delito, es por lo que considera la defensa que no deben aplicarse ninguna de las solicitudes de la representación fiscal, y por cuanto no se encuentran llenos los extremos, solicito no se decrete medida sustitutiva de libertad al imputado, de conformidad con los hechos narrados por la víctima, es por lo que solicito la libertad plena a mi defendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de nuestra ley Adjetiva, por cuanto no existe violencia física, es todo”.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, fue realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial de fecha 09-04-07, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO MANUEL INOJOSA y AGENTE WILLIANS RAMOS, ambos adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos San Felipe- Independencia, quienes dejan constancia que siendo las 12:30 horas de la madrugada, se encontraban de servicio de patrullaje a bordo de la unidad PBY-037, cuando fuimos informados por la central de comunicaciones (Centracom), para que nos trasladáramos hasta la calle 32 entre 2da y 3ra avenidas, específicamente en la casa número 2-22, ya que presuntamente según llamada anónima en esa residencia un ciudadano estaba agrediendo a su concubina, inmediatamente se trasladaron al lugar para verificar dicha novedad y al llegar a la residencia, se encontraba un ciudadano de tez blanca, de estatura mediana y contextura delgada quien estaba saliendo de la residencia, por lo que se entrevistaron con el mismo, para el momento que conversaban con dicho ciudadano, se acercó una ciudadana identificándose como MARIA DEL PILAR LÓPEZ, quien manifestó que la persona con quien estaban hablando era su concubino y nos informó que él llegó como a las 12:00 a.m. y realizó un disparo con un arma de fuego dentro de la residencia, luego por presuntos problemas pasionales, el ciudadano la golpeó en varias ocasiones y le colocó presuntamente un arma en la cabeza a la vez que la amenazaba diciéndole que la iba a matar, seguidamente procedieron a ingresar a la residencia previa autorización de la agraviada con la finalidad de localizar el arma de fuego involucrada, la ciudadana los condujo hasta donde estaba ubicada su habitación, encontrando en una cama un arma de fuego tipo escopeta, cañón corto, color cromado con negro, sin cartucho, en vista que localizamos el arma de fuego involucrada y la ciudadana afectada nos manifestó que su contenido era el responsable de tal acción en su contra, procedieron a realizarle una inspección de persona al ciudadano señalado, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a su ve se le leyeron sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 124 y 125 del mismo código, posteriormente le preguntaron a la ciudadana agraviada si estaba en la disponibilidad de acompañarlos hasta la Comisaría de Patrulleros Urbanos San Felipe, para realizarle una entrevista, accediendo a abordar la unidad en compañía de su concubino y el elemento de convicción encontrado, siendo trasladados hasta la Comisaría referida, donde el aprehendido quedó identificado como EDUARDO ENRIQUE RICO CARMONA, portador de la cédula de identidad Nº 24.633.206, fecha de nacimiento 21/12/70, de 36 años de edad, profesión u oficio comerciante, natural de San Felipe y residenciado en la Calle 32 entre Avenidas 2 y 3, casa número 2-22, hijo de Ciliaco Rico y Estelvina de Rico, vistiendo para el momento pantalón jean prelavado, camisa manga corta de color verde claro con un logo tipo en la parte frontal izquierda, de color anaranjado que se lee THE WESTERN y zapatos con características casuales de color negro, lo encontrado presentó las siguientes características: un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, cañón corto, marca renegado, origen Venezuela, empuñadura de material sintético plástico de color negro y una abrazadera de metal color cromado en el mango, único serial visible D14971, sin cartucho. Posteriormente, la Comisión trasladó al ciudadano referido hasta el Ambulatorio Independencia Dr. Manuel Alcalá, siendo atendido por la Dra. Gina González C.I. 13.510.144, MSDS 69.293, quien le diagnosticó que se encontraba en buenas condiciones físicas al examen, con aliento etílico y estado de ebriedad. Del procedimiento Policial tuvo conocimiento la Abg. Nadexa Camacaro, Fiscal de Guardia Nº 12 del Ministerio Público, luego el ciudadano aprehendido fue llevado hasta la sede del C.I.C.P.C. San Felipe, para su plena identificación y reseña, al igual que lo encontrado para su respectiva experticia de rigor y posteriormente fue trasladado hasta la Comandancia General de Policía, en calidad de resguardo de su integridad física quedando a la disposición de esa Fiscalía.
B.- Tomando en consideración que la Vindicta Pública solicitó la tramitación de la presente causa por las vías del Procedimiento Penal Abreviado, tomando en consideración las previsiones contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal referida al quantum de la posible pena a aplicar para determinar la competencia del Tribunal de Juicio, éste Juzgado considera que la misma es procedente y por ende se ordena su inmediata remisión al Juzgado Unipersonal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de celebrarse el correspondiente debate oral en esta causa.
C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de decretar las Medidas de Protección y de Seguridad de las contempladas en la Ley Orgánica Especial, y en consecuencia se decreta las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano EDUARDO ENRIQUE RICO CARMONA, vale decir, se ordena su salida de la residencia común, la prohibición de acercarse a la victima, así como a su lugar de trabajo, estudio y residencia y la prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a algún integrante de su familia; informándole el Tribunal además las consecuencias del incumplimiento de una de dichas medidas; y por último, se declara sin lugar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de conceder estas Medidas de Protección y de Seguridad al imputado de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública quien con base a la buena conducta predelictual del imputado aunado a la posible pena a imponer que no configura la presunción de peligro de fuga, estimó que la concesión de tales medidas no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto no surge contra el mismo la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano EDUARDO ENRIQUE RICO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.633.206, por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Abreviado así como la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio que por distribución corresponda. Líbrese el correspondiente oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Unipersonal de Juicio que por distribución competa. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ZEYDI DEL CARMEN GONZÁLEZ MOSTAFÁ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELLA GUTIERREZ.
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