ASUNTO : UP01-P-2007-001118



FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada a favor del ciudadano RODRIGUEZ YANEZ GREGORIO por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en los siguientes términos:


PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 13-04-07 procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos, solicitando la tramitación de la causa por las vías del procedimiento ordinario y el decreto de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Se fijó para el 13-04-07, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de calificación de flagrancia, en la que cedido el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, peticionando al Tribunal se ordene la tramitación de la causa por las vías del procedimiento ordinario, así como el decreto de medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó su voluntad de no declarar dejándose constancia en el acta de audiencias levantada al respecto.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica representada por la Abogada Yamile Rosales, Defensora Pública, se adhirió a la solicitud fiscal en relación al procedimiento a seguir para la tramitación del asunto, asimismo se adhirió la Defensa a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, fue realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial de fecha 12 de abril de 2007, suscrita por el funcionario CABO II LUCINDO RODRÍGUEZ, adscrito al Puesto Policial de Proximidad Central Independencia de la Comisaría de la Policía Vecinal, deja constancia que siendo las 5:30 horas de la tarde, cuando se encontraba de recorrido a bordo de la Unidad Moto M-08, en compañía del AGENTE YOBER RODRIGUEZ, recibió reporte por medio de la Central Comunicaciones del Módulo de Proximidad Policial, indicando que, según llamada telefónica efectuada por un ciudadano quien no quiso identificarse, a la altura de la calle 07 del sector Recta de Apolonio, presuntamente se encontraban dos sujetos, haciendo detonaciones, uno vistiendo pantalón de color rojo y franela de color vinotinto y el otro vistiendo, bermudas blue jeans y suéter a rayas de color azul, los mismos residen en el sector Brisas del Terminal y frecuentemente realizan este tipo de actividad en esa zona, por lo que procedieron a realizar un recorrido por el sector con la finalidad de verificar la información, cuando se desplazaban a la altura de la calle principal del sector Brisas del Terminal, observaron a dos ciudadanos con las características aportadas. Procediendo a darles la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales del Estado Yaracuy y al notar la presencia policial, se tornaron agresivos, vociferando palabras de forma amenazante, negándose a ser verificados, a su vez, familiares de los mismos se apersonaron al lugar arremetiendo en contra de la comisión, en medio de eso, el Agente Yober Rodríguez, logra aprehender al ciudadano que vestía franela de color vinotinto y el otro que vestía bermudas blue jeans y suéter a rayas de color azul, emprende la huída, introduciéndose en una residencia, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de solicitar apoyo a la Central de Comunicaciones, presentándose la Unidad P-09, conducida y comandada por el Cabo II Ronald Galiano, en compañía de los Agentes Bellis Morillo y Julio Sequera, adscritos a la división de Policía Vecinal, logrando persuadir a los familiares, procediendo a realizar la inspección de persona como lo estipula el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y leídos los derechos constitucionales y garantías amparados por el artículo 125 del mismo Código, siendo abordado en al unidad P-09, para su traslado a la Comisaría de Patrulleros Urbanos San Felipe- Independencia, y en ese momento fueron objeto de agresión por parte de los familiares y las personas que se encontraban adyacentes al lugar, quienes les lanzaban objetos contundentes (piedras), impactando el cristal del costado derecho de la parte trasera de la unidad, pudiendo salir del lugar, dirigiéndose hasta la comisaría mencionada, donde el ciudadano aprehendido quedó identificado como: RODRIGUEZ YANEZ GREGORIO, INDOCUMENTADO, de 26 años de edad, soltero, albañil, natural de San Felipe, nacido en fecha 15-07-80, residenciado en la calle principal de Brisas del Terminal, casa Nº 30 del Municipio Independencia, hijo de Ana Coromoto de Rodríguez y Juan Gregorio Dorante, y para el momento de la aprehensión vestía una franela de color vinotinto, pantalón jeans de color rojo, marca Levis, correa de material sintético color negro, marca Nike, sin calzado.


B.- Tomando en consideración el pedimento fiscal y la procedencia del mismo por no ser violatorio de derechos fundamentales se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal Ordinario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que se practiquen las diligencias del caso y se emita el acto conclusivo a que hubiere lugar.

C.- Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano RODRIGUEZ YANEZ GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que ameritasen la imposición medida privativa de libertad, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.






DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano RODRIGUEZ YANEZ GREGORIO por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ordenándose la tramitación del asunto por las vías del Procedimiento Penal Ordinario. Se ordena notificar a las partes del contenido de esta decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos de ley. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,


ABG. ZEYDI DEL CARMEN GONZÁLEZ MOSTAFÁ.



LA SECRETARIA,


ABG. MARBELLA GUTIÉRREZ.