ASUNTO : UP01-P-2006-002537



En fecha 24 de Abril de 2007, fui juramentada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abg. Darío Suárez, a los fines de suplir la ausencia de la Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abg. ZEIDY DEL CARMEN GONZALEZ MOSTAFA, quien se encuentra enferma y amerito reposo médico.

En fecha 30 de Noviembre de 2006, la Defensora Publica Novena Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, Abg. LAURA ALVARADO, informa a este tribunal que su defendido YURMI JOSE AGUIRRE y acompaña constancia Médica, suscrita por SONIA GODOY, Jefa de los Servicios de emergencia de Adulto del Hospital Central Dr. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO, la cual corre a los folios 19 del asunto, quien se encuentra hospitalizado en ese centro de allí su incomparecencia a este despacho.

En fecha 12 de Diciembre de 2006, la Defensora Publica Novena Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, Abg. LAURA ALVARADO, informa a este tribunal que su defendido YURMI JOSE AGUIRRE y acompaña constancia Médica, suscrita por el Dr. OMAR VERASTEGUI, donde informa que su defendido se encuentra hospitalizado en ese Centro del Hospital Central Dr. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO de esta ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, de allí su incomparecencia a este tribunal, lo cual corre a los folios 22 del presente asunto.

En fecha 22 de Enero de 2007, la Defensora Publica Novena Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, Abg. LAURA ALVARADO, informa a este tribunal que su defendido YURMI JOSE AGUIRRE y acompaña constancia Médica, suscrita por el Dr. OMAR VERASTEGUI, donde informa que su defendido se encuentra hospitalizado en ese Centro del Hospital Central Dr. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO de esta ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, de allí su incomparecencia a este tribunal, lo cual corre a los folios 24 y 25del presente asunto.

En fecha 27 de Febrero de 2007, la Defensora Publica Novena Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, Abg. LAURA ALVARADO, informa a este tribunal que su defendido YURMI JOSE AGUIRRE y acompaña constancia Médica, suscrita por el Dra. BETY ALVARADO DE CABAÑA, donde se deja constancia que el imputado asistió a consulta de Traumatología y Ortopedia Centro del Hospital Central Dr. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO de esta ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, de allí su incomparecencia a este tribunal, lo cual corre a los 28 del presente asunto.

En fecha 14 de Septiembre de 2006, este Tribunal Calificó la aprehensión en flagrancia del imputado YURMI JOSE AGUIRRE, venezolano, de 27 años de edad , soltero, obrero , titular de la cédula de identidad personal número V- 13.985.510, fecha de nacimiento 10-03-79, por estar incurso en el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehículo .Asimismo se le impuso al imputado una medida cautelar de presentación cada 8 días todo de conformidad con lo señalado en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal.



EN CUANTO A LA REVISION DE LAS MEDIDAS


DEL EXAMEN Y REVISION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, este tribunal para decidir observa:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la media judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa, La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Es de la competencia de este tribunal revisar de oficio las medidas cautelares de oficio o cada tres meses.

Por cuanto el imputado ha justificado su inasistencia con sus constancias médicas, en consecuencia se le amplia el régimen de presentaciones al referido imputado de cada 48 horas a 60 días por ante la Unidad del Alguacilazo. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Yaracuy deberá comparecer por ante este Tribunal de Control Nº 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, todas las veces que sea requerido y así se decide.



DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial del Estado Yaracuy, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: SE ACUERDA Notificar al Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en fecha 14 de Septiembre de 2006, este Tribunal Calificó la aprehensión en flagrancia del imputado YURMI JOSE AGUIRRE, venezolano, de 27 años de edad , soltero, obrero , titular de la cédula de identidad personal número V- 13.985.510, fecha de nacimiento 10-03-79, por estar incurso en el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehículo .Asimismo se le impuso al imputado una medida cautelar de presentación cada 8 días todo de conformidad con lo señalado en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE LE AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACION AL CIUDADANO YURMI JOSE AGUIRRE, venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad personal número V- 13.985.510, fecha de nacimiento 10-03-79, por estar incurso en el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, de 8 días a 60 días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. OFICIESE LO CONDUCENTE. Notifíquese a las partes la presente decisión



Juez de Control Nº 5
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Secretaria
Abg. Olga Elena Gallo