REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000558
ASUNTO : UP01-P-2004-000558

Vista la solicitud presentada por el Abog. JOSE RODOLFO QUINTERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante la cual solicita sea Homologado Acuerdo Reparatorio suscrito entre los ciudadanos JOSE RAMON BARRADAS ESPINOZA y PEDRO RAMON RIVERO, celebrado por ante su Despacho en fecha 13-03-2008, durante la etapa preparatoria.

En vista de la solicitud este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, convoca a las partes a una Audiencia especial, la cual tuvo lugar en el día de hoy.

Realizada la audiencia y estando presentes la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Abg. ISMEVI RIERA, Comisionada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, los ciudadanos JOSE RAMON BARRADAS, representado por la Abg. ANNA IBARRA, Defensora Pública Primera y el ciudadano PEDRO RAMON RIVERO en su carácter de víctima, quienes fueron contestes en afirmar que el Acuerdo Reparatorio había sido cumplido de acuerdo a los parámetros establecidos en fecha 13 de Marzo 2008 y ratifican que prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, estando de conformidad con el acuerdo suscrito entre ellos.

Vista y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 6 observa:

PRIMERO: Estamos en presencia de un hecho punible que recae sobre un delito que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, pues se trata de Delito de Beneficio de Cabeza de Ganado, ocurrido cuando el ciudadano JOSE RAMON BARRADAS, fue capturado de forma flagrantes por Funcionarios de la Policía al momento que le encontraron en una camioneta de su propiedad carne de Res Bovino propiedad de la victima PEDRO RAMON RIVERO por lo que el imputado le propuso a la victima un acuerdo reparatorio que consistía en reparación de latonería y pintura a un vehiculo propiedad de la victima aceptando el acuerdo el ciudadano PEDRO RAMON RIVERO y cumpliendo a cabalidad la el imputado con lo acordado.

SEGUNDO: Se verificó que quienes concurrieron al acuerdo prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

TERCERO: De conformidad al Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del uso de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACEPTA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO realizado por los ciudadanos RAMON BARRADAS ESPINOZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.553.866 y PEDRO RAMON RIVERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.127.618 y en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida por el delito de BENEFICIO DE CABEZAS DE GANADO, previsto en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera Artículo 9, de conformidad con los Artículos 40 y 44 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del uso de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 6
Abog. Esmeralda López Guzmán