REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001240
ASUNTO : UP01-P-2007-001240

Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y virtud que fue presentada Acta de Defunción en original por la Defensora Pública Segunda, Abg. Yamile Rosales, que corre inserta a los folios 27 del presente asunto, donde se evidencia que el imputado NELSON HIGINIO PINTO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 2.569.870, falleció el día 12-10-2007, a consecuencia de Infarto Respiratorio, Infección Respiratoria, EPOC Descompensada, según lo certificado por la Dra. Yolimar Márquez; por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL al Imputado NELSON HIGINIO PINTO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 2.569.870, antes identificado, por cuanto la responsabilidad Penal es personalísima, y al producirse la muerte del imputado este ya no se le puede seguir proceso penal; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal. Se acuerda igualmente remitir el Acta de Defunción en original a la concubina del Difunto y dejar copia certificada en la causa. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abog. Esmeralda López Guzmán