REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000352
ASUNTO : UP01-P-2002-000352
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO UNIPERSONAL
En el día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Abril de Dos mil siete, siendo la 01:30 de la tarde en la Sala de Audiencia N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 1, integrado por el Juez de Juicio N° 1 Abg. Denys Salazar García, la secretaria de sala Abg. Josmery Enid Parra y los Alguaciles Hermes García y Misael González, a fin de dar inicio a JUICIO UNIPERSONAL, en Asunto N° UP01-P-2002-352 seguido a Oswal José De Vicente Camacaro, Maykel José Parra Hernández y Stanley Abrahán Parra Sánchez, por el Delito de Detentación de Arma de Fuego, según acción interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria por solicitud del Juez, verificó la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: El Fiscal 3° del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Viloria, la defensora Pública Abg. Gloria Contreras, en representación de la defensa Pública, los acusados Maykel José Parra Hernández y Stanley Abrahán Parra Sánchez, previo traslado del Internado Judicial de San Felipe, se deja constancia de la inasistencia del acusado Oswal José De Vicente Camacaro. Seguidamente el juez instruye a la secretaria para que proceda a dar lectura a los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el juez da inicio al juicio unipersonal y se le explica de manera sencilla el motivo de la audiencia al acusado. Igualmente le explica e impone sobre sus derechos y garantías constitucionales, referidas al derecho a la defensa y el debido proceso, informándole que podrá rendir declaración cuantas veces lo consideren necesario, previa imposición del precepto constitucional, a mantener comunicación con su defensa y ello no constituirá interrupción del acto; a elevar sus peticiones para ser resueltas conforme a las previsiones establecidas en la ley, a la víctima, también se le informa sobre sus derechos y garantías procesales y constitucionales, representadas por la vindicta pública; al público se les advierte que deben mantener buen comportamiento y respeto en todo momento. Por su parte, el Juez hizo una relatoría de todo lo acontecido en el presente asunto. Cumplidas las formalidades de Ley, el Juez, DIO INICIO AL DEBATE ORAL Y PUBLICO; En este estado el Tribunal dejó en uso de la palabra al Ministerio Público quien expone: Hace una narración sucinta de los hechos ocurridos. Ratifica acusación presentada en fecha 20/07/2006 presentada en contra de los ciudadanos Maykel José Parra Hernández y Stanley Abrahán Parra Sánchez, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, señala los preceptos jurídicos aplicables, señala las pruebas promovidas en la presente causa la cual hace una breve lectura de las mismas. Y solicita el enjuiciamiento de los acusados anteriormente identificados. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Gloria Contreras, quien expone: Solicito que en virtud de la incomparecencia del acusado Oswal José De Vicente Camacaro y por cuanto los acusados Maykel José Parra Hernández y Stanley Abrahán Parra Sánchez se encuentran privados de libertad de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la continencia de la causa en relación al acusado Oswal José De Vicente Camacaro. Solicito en este acto que se oiga a mis defendidos en virtud que me han señalado de manera voluntaria y sin ningun tipo de coacción que desean admitir los hechos por los cuales se les acusa, por lo que una vez se les otorgue la palabra solicito a este Tribunal les imponga la pena correspondiente tomando en cuenta el termino medio, y que mis defendidos no tienen antecedentes penales por lo que solicito que se les impoga el procedimiento por admisión de los hechos. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Juez impone a los acusados Maykel José Parra Hernández y Stanley Abrahán Parra Sánchez, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, en relación a la declaración, le indica que nadie esta obligado a declarar en contra de su voluntad, si desea declarar debe hacerlo de forma libre voluntaria y espontánea, si no desea declara, o desea guardar silencio, esto, no lo perjudicara en ningún momento; le impone de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento de admisión de hechos. En este sentido los acusados Maykel José Parra Hernández, Manifiesta: No deseo Declarar. Es todo. Y Stanley Abrahán Parra Sánchez, manifiesta: No deseo Declarar. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Juicio N° 1, habiendo apreciado la defensa planteada, ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Vista la solicitud de la defensa se acuerda la separación de la continencia de la causa de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al ciudadano Oswal José De Vicente Camacaro.
Una vez admitida la acusación este Tribunal de Juicio N° 1 procede a imponer de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento de admisión de hechos, En este sentido los acusados Maykel José Parra Hernández, Manifiesta: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público”. Es todo. Y Stanley Abrahán Parra Sánchez, manifiesta: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. En este estado se le concede la palabra a la defensa: Vista la manifestación voluntaria de mis defendidos solicito que se les imponga la pena correspondiente tomando en consideración que mis defendidos no tienen antecedentes penales. Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Público quien manifiesta: No tengo ninguna objeción. Es todo. En este estado este Tribunal de Juicio N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados Condena por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal en el momento de ocurrir los hechos, a la UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Segundo: Se acuerda la Libertad de los Acusados Maykel José Parra Hernández, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.701.113, residenciado en Las Tapias Sector 1 Calle 1 Casa S/N frente a una iglesias, detrás de la Licoreria que esta en la via panamericana, San Felipe, Estado Yaracuy; y Stanley Abrahán Parra Sánchez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.077.415, residenciado en Marin Calle 8 Vereda 5 Casa N° 5 cerca de una bodega en la esquina de la vereda. San Felipe, Estado Yaracuy. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública. Los Fundamentos de Hecho y de Derecho se publicaran por auto separado, de conformidad con lo establecido con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que durante la realización del presente acto, se cumplieron con todas las formalidades de ley y se respetaron las disposiciones relativas al debido proceso y derecho a la defensa. Se deja constancia que no se realizó el registro del presente juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este Circuito Penal no cuenta con los medios necesarios para ello. Librese Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó se leyó y firman siendo las 02:35 p.m.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Denys Salazar García
El Fiscal 3°
Abg. Juan Carlos Viloria
La defensora Pública
Abg. Gloria Contreras
Los Acusados
Maykel José Parra Hernández Stanley Abrahán Parra Sánchez
Los Alguaciles
Hermen García Misael González
La Secretaria de Sala
Abg. Josmery Enid Parra Perozo
UP01-P-2002-000352
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