REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001259
ASUNTO : UP01-P-2005-001259


Luego de estudiada la situación de el penado LUIS ENRIQUE ALVARADO VERASTEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 15388007, fue condenado en fecha 14-06-2005 por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem, recluido en Destacamento de Trabajo (IBOA) ubicado en este Estado Yaracuy, cuya pena conforme al computo que riela al folio 103 y 104 vence el día 02-02-2009 a las 12:00 p.m., ya que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir, 1 año y 4 meses, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo integrada por la Licenciada Yolanda Pineda y la Licenciada Zulaika de Rojas, fueron Favorables, y la oferta de trabajo resultó ser favorable este tribunal de Ejecución, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 479 ordinal 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario a el penado LUIS ENRIQUE ALVARADO VERASTEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 15388007 el cual habrá de cumplirlo en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa, Municipio Arístides Bastidas, en virtud de que el mismo posee una Oferta de Trabajo verificada para laborar en el ESTABLECIMIENTO COOPERATIVA MIXTA RIO MARCANO, UBICADA EN EL MUNICIPIO VEROES ESTADO YARACUY, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 3:30 de la tarde desempeñándose como Operador de Maquina, por lo que deberá pernoctar en el referido destacamento agrícola, y al mismo se le impone de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el referido Destacamento de trabajo. Así mismo se le informa al penado que deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Cumplir el horario de trabajo y pernoctar en el Destacamento de Trabajo. 3.- No frecuentar personas de conducta dudosa. 4.- Se le informa que de violentar el régimen acordado será recluido en el internado judicial de origen. Notifíquese a la Fiscal Octava del Ministerio Público, ofíciese al Encargado del Destacamento Agrícola (IBOA) y al Director del Internado Judicial de esta ciudad anexándose copia del presente auto. Cúmplase.

Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Marleni García
Secretaria