REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000902
ASUNTO : UP01-P-2006-000902

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-10-06, condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 7766700, domiciliado en Urbanización Parque Valencia, conjunto residencial Villa del Sol IV, aparto-quinta N° 51, avenida principal, Valencia, Estado Carabobo. a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores en su articulo 9, en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 01-04-2006 hasta el 09-10-2006 cuando el Juzgado de Control N° 6 le otorga medida cautelar de presentación cada 15 días por ante el alguacilazgo, por lo que se infiere que estuvo detenido por SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, en consecuencia y de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y en caso de no reunir los requisitos de ley de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (6 meses); REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (8 meses). Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (1 año y 4 meses); CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (1 año y 6 meses); y puede solicitar la Redención de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez comience a cumplir la pena. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le sea realizado el informe Psícosocial para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARLENI GARCIA
SECRETARIO