REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000008
ASUNTO : UL01-P-2000-000008


Revisado el presente asunto y evidenciado en el auto de redención de la pena que el penado MANUEL ALBERTO PALACIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.508.868, fue condenado en fecha 29-08-2001 por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 407 y 278 ambos del Código Penal, se evidencia que el mencionado penado tiene las 2/3 partes de la pena cumplida, este tribunal procede a considerar la posibilidad de otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y en consecuencia para decidir se Observa:

Que a los folios 349 al 352 corre inserto el Informe Psícosocial del penado para optar al beneficio de libertad condicional, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, igualmente se evidencia que el penado no posee otro antecedente penal distinto a la presente condena, no cometió delito o falta alguna durante el tiempo de reclusión, tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Acta de Redención que corre inserta a los folios 500 al 502 se observa que el mencionado penado siempre mantuvo buena conducta durante su reclusión y así se evidencia al folio 504, de la constancia de conducta emanada del internado judicial, en consecuencia y de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MANUEL ALBERTO PALACIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.508.868, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia ante este Despacho o por ante el Delegado de Prueba. 2°) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) No tener contacto con los familiares de la victima 7.- Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere necesario. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 09-12-2010 a las 12:00 de la noche; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Apoyo Técnico, al Director del internado judicial, junto con la Boleta de Excarcelación y oficio al encargado de (IBOA). Cúmplase.-


Abg. Esmeralda López La Secretaria
Jueza de Ejecución Nº 1 Abg. Marleni García