REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003017
ASUNTO : UP01-P-2006-003017


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria recaída en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO MEDINA PEREZ, quien fue condenado en fecha 16 de Marzo de 2007, por la comisión del Delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente; por el Tribunal de Control N° 4 1 de este Circuito a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se Ordena su Ejecución. En consecuencia este tribunal procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, y las fechas a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, por lo que este tribunal observa: En fecha 16-03-2007 el tribunal de Control N° 4 condenó al penado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de robo simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del código Penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 16-10-2006 hasta la presente fecha 23-04-07, día en que se ejecutara la sentencia, es decir que lleva detenido SEIS (06) MESES Y SIETE (7) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, finalizando la condena el día 01-12-2012 a las 12:00 p.m.; en consecuencia se le informa al penado que podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, establecidas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así como en el articulo 52 del Código Penal: para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 6 meses ) que vence el (23-10-2008. Para el beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta (2 años) que vence en fecha 23-04-2009. Para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 de la pena impuesta (4 años), es decir el 23-042011. Para la Gracia de CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, (4 años y seis meses) es decir en fecha 23-10-20011. Y en cualquier momento puede optar a la REDENCIÓN de la pena de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se entrega copia del auto en este acto a la fiscal décima primera del ministerio público, la defensa, al penado, y consultoría jurídica del internado judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-



JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN. ABG. MARLENI GARCIA