REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

+ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003061
ASUNTO : UP01-P-2006-003061

Visto el escrito consignado ante este despacho procedente de la Consultaría Jurídica del Internado Judicial de esta ciudad en el cual solicita se revise el cómputo de la pena y de constar inconsistencia numérica en cuanto a las fechas que opta el penado Ali Gutiérrez, a los beneficios correspondientes. Este Juzgado una vez revisado minuciosamente el auto de ejecución de sentencia procedió a corregir las fechas en las cuales el penado antes identificado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena se hace de la siguiente manera: Primero: En fecha 09/06/2004 el Juzgado de Control Nº 1, condenó al ciudadano ALÍ RAMÓN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.464.085, domiciliado en Iboa, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente. Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 21-10-06 hasta el 05-03-07 , es decir que lleva detenido SEIS (6) MESES , faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES, finalizando la condena el día 23-09-2016 a las 12:00 p.m.; . En consecuencia de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal se evidencia que el referido penado ALÍ RAMÓN GUTIERREZ puede optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 6 meses) la cual corresponde a partir de 21-04-2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años, 4 meses) es decir, 21-02-2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años, 8 meses) es decir el 21-06-2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años, 6 mes) es decir el 21-04-2014; Segundo: Queda de esta forma actualizado el computo y corregido. Notifíquese. Cúmplase.-



JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 La SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ ABG. MARLENI GARCIA