REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000377
ASUNTO : UP01-P-2003-000377

Luego de estudiada la situación del penado ANTONIO SABINO MACHADO, titular de la cedula de identidad N° 16.593.377, y el escrito presentado por la Defensora en el cual manifiesta que el penado Antonio Sabino Machado, sea trasladado hasta el Centro Comunitario ubicado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, para que cumpla el beneficio de régimen abierto, en virtud que su apoyo familiar se encuentra en esa ciudad y no en la ciudad de Barquisimeto en donde se encuentra recluido actualmente este Juzgado para decidir observa: El penado antes identificado, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 27-11-2003, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; quien se actualmente se encontraba en el Internado Judicial de esta ciudad, observa este Juzgado que el mencionado penado ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir, 3 años y un mes tal y como consta en auto de fecha 27-01-07, además de haber observado buena conducta, tal como consta al folio 301 y haber obtenido un dictamen emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, de manera Favorable, y que corre inserto a los folios 310 al 314, en consecuencia este tribunal de Ejecución N° 1 en fecha 13 de Abril del presente año le otorga el Beneficio de Régimen Abierto al penado antes identificado haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, por ser la ley que se debe aplicar, debido al momento en que fue ejecutado el hecho punible, el penado se le impuso como lugar para cumplir el Beneficio el Centro Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernando, así las cosas esta Juzgadora observa que el apoyo familiar del penado se encuentra en el Estado Carabobo, por lo que acuerda trasladar al penado Antonio Machado, hasta CTC Dr. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI, del Estado Carabobo, ubicado en la Urbanización Las Acacias, Diagonal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Valencia, Edo. Carabobo. Teléfono 0241- 8212897 con el fin de que cumpla con el BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ANTONIO SABINO MACHADO, titular de la cedula de identidad N° 16.593.377 suficientemente identificados en auto, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario CTC Dr. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI, del Estado Carabobo, por lo que el penado deberá una vez establecido, presentar oferta de trabajo ante este Juzgado a la brevedad y al Delegado de Prueba del Centro Comunitario y consignar constancia de trabajo. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C) presentar constancia al delegado de prueba que a su vez deberá remitir a este despacho. D) cumplir con las normas del CTC Dr. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI, del Estado Carabobo. Y se le advierte al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al Centro de Tratamiento Comunitario antes referido a los fines legales. Ofíciese los Centros Comunitario de Barquisimeto y del Estado Carabobo, remítase copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ
ABG. MARLENI GARCIA____________
SECRETARIA