REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 3 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000268
ASUNTO : UP01-P-2003-000268
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto al folio 495 y 496 Resolución de la Ejecución de Sentencia y el Cómputo de la Pena de la penado Miguel Ángel Díaz Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.610.429, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en el cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. : Consta en el presente asunto que el penado Miguel Ángel Díaz Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.610.429, Residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Calle San José Casa N° 08, Maracay Estado Aragua, fue detenido en fecha 02-04-2003 hasta la presente fecha, por lo que se evidencia que efectivamente ha cumplido la totalidad de la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, la cual venció el día de ayer 02-04-2007 .
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: Miguel Ángel Díaz Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.610.429, Residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Calle San José Casa N° 08, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Aragua (Tocaron). Líbrese la correspondiente boletas de excarcelación y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Marlene Garcia