REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000210
ASUNTO : UJ01-X-2004-000028

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, consignada ante este Juzgado, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado DENNIS WLADIMIR SILVA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 10.365.433, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2 en fecha 10/08/2004, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el día 04/04/2004 hasta la presente fecha manteniéndose en el internado judicial hasta el día de hoy 09-04-07, por lo que se infiere que lleva detenido TRES (03) AÑOS, Y CINCO (5) DÍAS, y de la revisión del asunto se desprende al folio 827, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial ; por otra parte el penado durante su reclusión se ha desempeñado como Artesano (desde el 20-02-05 hasta el 26-01-2007). lo que equivale a una redención de ONCE (11) AÑO, MESES Y ONCE (11) DÍAS, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado DENNIS WLADIMIR SILVA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.433, por el lapso de ONCE (11) AÑO, MESES Y ONCE (11) DÍAS que sumados al tiempo de detención de TRES (03) AÑOS Y CINCO (5), da un total de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que vence el día 21-05-2015 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que el penado a cumplido ¼ parte de la pena para optar AL Beneficio de Destacamento de Trabajo que son 3 años, para optar al beneficio de Régimen Abierto tiene que cumplir 1/3 que son 4 años se vence el 30-04-07.En consecuencia este Tribunal acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realice el informe Psicosocial al mencionado penado quien opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Remítase copia del presente auto a la consultoría jurídica del internado judicial de esta ciudad así como al penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Marlene García