REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000109
ASUNTO : UP01-P-2004-000109
Se procede actualizar el cómputo de la pena de conformidad con los artículos 482 y 484 de Código Orgánico Procesal Penal, referente al ciudadano LUIS BERNAL CARIEL MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.698.004, venezolano, de 27 años de edad, residenciado en la 3era Av. Con Calle 30 de San Felipe, Edo. Yaracuy, quien fué condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano José angel Peralta.
El penado LUIS BERNAL CARIEL MORALES fue detenido en fecha 22-02-2004, hasta la presente fecha, por lo que lleva en dicha situación TRES AÑOS, UN MES Y VEININUEVE DIAS, faltándole por cumplir OCHO AÑOS, DIEZ MESES Y UN DIA DE PRESIDIO, pena que se extingue el 17 de Febrero del año 2016.
Particípele al penado que puede solicitar los Beneficios de:
a) Destacamento de Trabajo: al tener cumplido una pena de 3 años de presidio pudiendo optar a ella desde ésta misma fecha.
b) Establecimiento Abierto: al tener cumplido una pena 4 años de presidio.
c) Libertad Condicional: al tener cumplido una pena de 8 años de presidio.
d) Confinamiento: al tener cumplido una pena de 9 años de presidio.
Y revisada como ha sido en ésta fecha el asunto que nos ocupa, se verifica que ya consta en autos el Informe Psicosocial del Penado LUIS BERNAL CARIEL MORALES, el cual es de pronóstico favorable. Por ésta razón este Tribunal informa que luego de reposar en actas la totalidad de los requisitos conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal se escuchará el pronunciamiento sobre la procedencia o no del beneficio correspondiente, el cual es a los efectos el Destacamento de Trabajo.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de tres días de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente remítase copia del presente cómputo de la pena al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficiese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con la finalidad de servirse en remitir a éste Despacho Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado LUIS BERNAL CARIEL MORALES. Regístrese y cúmplase.
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Jueza de Ejecución N° 2
Abg. María Eugenia Avila Romero
La Secretaria
Abg. Carmen Norelli Rancel