REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001259
ASUNTO : UP01-P-2007-001259
Celebrada la audiencia especial de calificación de flagrancia en fecha 23 de Abril de 2007, solicitada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, en contra de el Imputado adolescente: LUIS VERASTEGUI OROPEZA, Natural de San Felipe, de Profesión Indefinida, INDOCUMENTAD que vive en San Jacinto II, calle 07, casa N° 30, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales previsto en los artículos 273, 277, y 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano José Chávez al estar llenos de los extremos del artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N°1 para decidir lo peticionado por el Fiscal especializado observa lo Siguiente:
I
De la Audiencia de Calificación de Flagrancia
El Fiscal Noveno del Ministerio Público (Auxiliar) Abogado Esaú Alejandro Alba Morales realizó una exposición breve de los fundamentos de la solicitud interpuesta en fecha 23 de Abril de 2007; el cual ratifica en toda y cada una de sus partes; Solicita: CALIFIQUE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, por estar llenos uno de los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y requirió la continuación del procedimiento a través de las reglas del proceso continué ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 373 de la referida Ley Procesal Penal de las previstas en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por los delitos de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados: 273,277 y 413 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio del ciudadano JOSE CHAVEZ. y se ordene la practica de los informes Psico sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
El adolescente LUIS VERASTEGUI OROPEZA, Natural de San Felipe, de 17 años de edad, de Profesión Indefinida, INDOCUMENTADO que vive en San Jacinto II, calle 07, casa N° 30; informado de los derechos y garantías que le asisten como adolescente previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley especial que rige la materia penal adolescencial, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la República y del Precepto Constitucional que le exime declarar previsto en el artículo 49 ordinal 5° Constitucional se le informo sobre los hechos imputados por la Fiscalia del Ministerio Público y expreso lo siguiente:… Yo cargaba esa arma, hasta un tiro me realizaron cerca del Brazo, es todo,… (Cursivas del Tribunal).
La Defensora Pública Magaly García; solicitó; No califique la detención en Flagrancia, se siga el procedimiento por la Vía Ordinaria; y por no existir suficientes elementos para imputar a mi defendido solicito a la Juez si considera conveniente otorgue una Medida cautelar de Libertad Menos Gravosa. (Cursivas del Tribunal).
II
Análisis del Tribunal.
Revisado el contenido de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico especializado en contra del adolescente Luis Gabriel Verastegui Oropeza y una vez escuchada a las partes este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: La Calificación de la detención en Flagrancia del adolescente Luis Gabriel Verastegui Oropeza por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma y Lesiones Personales previsto en los artículo 273,277 y 413 del Código Penal por estar la aprehensión dentro de uno de los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 557 del La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, según consta en acta de fecha 22 de Abril de 2007 , suscrita por los funcionarios actuantes, Sub Inspector Richard Camacho, Sgto Wilfredo López, Agte José Chávez y Agte Darwin Griman y E Agte Elvys Reyes inserta en los folios 5 y 6 y sus Vueltos de la presente causa donde se dejo constancia que la aprehensión del adolescente encartado se efectuó el día 22 de Abril de 2007 aproximadamente los funcionarios antes mencionados lograron avistar a un ciudadano que bajo de un L.T.D de color verde haciéndole frente a la Comisión Policial con un arma de fuego accionándola en una oportunidad, los funcionarios repelieron la acción propinándole un disparo y causándole una herída en la pierna izquierda a la altura del muslo al Agente José Chávez seguidamente el funcionario antes mencionado en compañía del Agente Elvys Reyes iniciaron la persecución a pie donde el mismo salio en veloz carrera lanzando el objeto en un porche de una residencia ubicada en la calle 03 del sector la Cruz donde el propietario de la vivienda permitió el acceso a la vivienda capturando al ciudadano en una de los cuartos del inmueble quedando identificado como Luis Gabriel Verastegui Oropeza antes identificado.
SEGUNDO: Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario para la prosecución del presente proceso de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste en la presentación Periódica ante este Tribunal, por el alguacilazgo cada 15 días y se hará efectiva una vez se realice audiencia preliminar en la causa penal UVO1-X-2007-02 que obra en su contra por la Comisión de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en la ley Especial que rige la materia, cuyo estatus procesal del asunto el tribunal en fecha 08 de Marzo de 2007, ratifico orden de captura en contra del adolescente antes identificado de conformidad con el articulo 617 de la Ley .Orgánica para la .Protección del .Niño y del .Adolescente por evasión del adolescente Luis Gabriel Verastegui de la Casa de Atención Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez ubicado en el Municipio Cocorote, por tal motivo este tribunal ordena remitirlo al referido centro en virtud de su declaratoria en rebeldía hasta la celebración de la audiencia preliminar, en la referida causa donde se encuentra solicitado.
CUARTO: Se ordena la elaboración de los informes Psico Social de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio.
Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescente
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
Abg. Eddilúh Guedez.
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