REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000089
ASUNTO : UP01-D-2006-000089

Recibido como fue el oficio N° 22-F9-0361-07, proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, suscrito por la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, en el cual solicita a este Tribunal se sirva acordar la destrucción de la sustancias incautadas en la causa interna N° 22-F9-0027-07, la cual corresponde al asunto N° UP01-P-2007-000645, de la nomenclatura llevada por el Sistema Informático Juris 2000, que obra contra el adolescente (identidad omitida), según causa N° H-521.411 de la nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, cursante ante este Tribunal de Control N° 2, este Despacho Controlador, en orden a resolver el anterior petitum, observa:

De acuerdo al artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez efectuada la identificación por expertos de las sustancias incautadas, el Tribunal de Control debe autorizar su destrucción a través de la incineración u otro medio apropiado, dentro de los treinta (30) días siguientes al comiso, previa solicitud del Ministerio Público. Esa destrucción estará a cargo del representante de la Vindicta Pública y contará con la asistencia de un funcionario y un experto, adscritos a la Policía de Investigaciones Penales, así como un operador del horno o del sistema de destrucción.

La sustancia cuya incineración se solicita y corresponde hoy decidir, quedó plenamente identificada en las experticias Botánica y Química N° 9700-123-461 del 23/02/07, suscritas por los funcionarios expertos profesionales I ALEXANDER ARMANDO TORRES MARTÍNEZ y JUDITH NEGRÍN APONTE, adscritos al Laboratorio de Criminalística de la Delegación Estatal Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyos originales cursan a los folios 2 al 5 del presente asunto.

Así las cosas, y visto que por ley se faculta al Ministerio Público para requerir a este Tribunal de Control, que autorice la destrucción de las referidas sustancias, ello en razón de su condición de titular de la acción penal, y por cuanto, este Despacho, debe autorizar lo antes dicho conforme lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, autoriza al representante de la Vindicta Pública Especializada, para que bajo su conducción se proceda a la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, relacionada con el asunto N° UP01-P-2007-000645, plenamente identificada en las Experticias Botánica y Química N° 9700-123-461 del 23/02/07, suscritas por los funcionarios expertos profesionales I ALEXANDER ARMANDO TORRES MARTÍNEZ y JUDITH NEGRÍN APONTE, adscritos al Laboratorio de Criminalística de la Delegación Estatal Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, autoriza a la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que conduzca la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, relacionada con el asunto N° UP01-P-2007-000645, llevado ante este Tribunal, identificado con el N° H-521.411 de la nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, plenamente identificada en las Experticias Botánica y Química N° 9700-123-461 del 23/02/07, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada del presente auto con sus anexos y remítase a la solicitante.

La Juez,


ABOGADA ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
El Secretario,


ABOGADO RUBÉN DARÍO SALINA


En la misma fecha se registró la anterior decisión. Se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


ABOGADO RUBÉN DARÍO SALINA

Abgs. ZRSG/rds